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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1814, de 14 de octubre de 2022

ORD. N°1814 — ORD. N°1814 Jornada de Trabajo; Horas extraordinarias; Remuneraciones; La solic

Sumario

ORD. N°1814 Jornada de Trabajo; Horas extraordinarias; Remuneraciones; La solicitud por la cual consulta fue resuelta a través del Ord. N°1086 de 23.06.2022.

Texto del pronunciamiento

E ada ed Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 1 8 1 Á E. 202702 (1300) 2022 ORDINARION" ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: — Jornada de trabajo. Horas extraordinarias. Remuneraciones. RESUMEN: La solicitud por la cual consulta fue re- suelta a través del Ord. N*1086 de 23.06.2022. ANTECEDENTES: 1) Presentación de fecha 14.09.2022 de Sr. Hernán Sanzana Navarrete. SANTIAGO, 14 001202 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. HERNÁN ELEODORO SANZANA NAVARRETE HSANZANA12270YAHOO.COM Mediante ANT. 1) usted ingresó a este Servicio una solicitud para resolver su consulta acerca del no pago de horas extras de parte de su empleador y la omisión del aporte impositivo en ellas, lo cual le ocasionó perjuicio en licencias médicas y posterior monto de la pensión que recibe. Asimismo, alude a que este Servicio no hizo cumplir el ORD. N*1176 de fecha 21.03.2013 emanado desde esta Dirección.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Por el presente, le comunico que dicha presentación fue resuelta a través de un pronunciamiento jurídico emanado de este Departamento a través del Ord. N*1086 de 23.06.2022, el que fue enviado a Ud. a través de la casilla de correo electrónico que aportó en su oportunidad.

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Asimismo, se hace presente que las solicitudes a este Servicio se deben hacer en términos respetuosos y convenientes, tal como lo ha expresado la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en su Oficio Ordinario N*E202310/2022, el que establece lo siguiente:

“Precisado lo anterior esta Contraloría General cumple con reiterar al peticiona- rio lo manifestado en los oficios N*s. 29,542, de 2015, y 71.301, de 2016, relativos a otras denuncias efectuadas por este último, en orden a que el derecho establecido en el artículo 19, N*14, de la Carta Fundamental, implica la posibilidad de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, condi- ciones que no se cumplen en la especie”.

Luego agrega que la presentación realizada por el solicitante no se aviene con el predicamento aludido, por lo que cualquier futura solicitud que se formule en tér- minos semejantes, será archivada sin más trámite, a lo cual este Servicio se adhe- rirá en futuras presentaciones.

Por otro lado, en el referido instrumento contralor, se le comunicó a Ud. que el actuar de esta Dirección fue ajustado a Derecho, confirmando lo resuelto en el Ord. N*1086 de fecha 23.06.2022, por lo que no corresponde pronunciarse acerca de lo solicitado, toda vez que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la solicitud por la cual consulta fue resuelta a través del Ord. N?1086 de 23.06.2022.

V Saluda atentamente a usted, NATALIA POZO|SA AD BLELZ O ABO DA Mare JEFA TO JURÍDICO Y FISCALÍA(S/. JU*> DIRECCIÓN DEL TRABAJO LBP/FJBS E DIRECCIÓN DEL TRABAJO | Distribución: Jurídico - Partes - Control E cs L OFICINA DE PARTES |

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1814, de 14 de octubre de 2022.

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