Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3937, de 5 de agosto de 2015
ORD. N°3937 — ORD. N°3937 Negociación colectiva; Empresas que se encuentran impedidas de decla
Sumario
ORD. N°3937 Negociación colectiva; Empresas que se encuentran impedidas de declarar huelga; Responde solicitud que indica
Texto del pronunciamiento
PE Dirección del bno den ¡e 90m Gobierno de Chile Jn DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 8054 (1545) 2015 ORD.: 3937 o MAT.: Responde solicitud que indica ANT.: Ordinario N* 871-3 de 26.06.2015, de Jefa de División Jurídica Subsecretaría del Trabajo 05 A60 208 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: JEFA DIVISIÓN JURÍDICA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO HUERFANOS 1273, SANTIAGO
Mediante Ordinario del antecedente, ha solicitado a este Departamento que en virtud de los principios de colaboración y coordinación que rigen las actuaciones de los organismos del Estado, se informe a dicha Subsecretaría del Trabajo, las solicitudes presentadas a esta Dirección respecto a la inclusión, mantención o exclusión en el listado de empresas en que sus trabajadores se encuentran impedidos de declarar la huelga conforme a lo dispuesto en el artículo 384 del Código del Trabajo.
Asimismo, solicita un pronunciamiento en torno a si las empresas motivo de tales presentaciones, reunirían las condiciones para ser calificadas en alguna de las situaciones previstas en el referido artículo.
Ante su solicitud, es necesario establecer que, tal como usted ha observado en su misiva, la calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones descritas en el artículo 384 del Código del Trabajo, corresponde efectuarla de consuno a los Ministros de Defensa Nacional, Economía, Fomento y Reconstrucción y Trabajo y Previsión Social.
De lo anterior, se concluye que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto al listado de empresas-cuya inclusión en la . nómina resultaría procedente, sin perjuicio del informe técnico que pudiera eventualmente emitir, a petición de las autoridades competentes y para casos concretos.
Con base en tal criterio, en las limitadas oportunidades en que alguna organización sindical ha solicitado a este Servicio la emisión de algún pronunciamiento en el sentido expuesto, se han remitido los antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 inciso 2% de la Ley N” 19.880.
2 Por los mismos razonamientos, sírvase tener a bien excusar, el no poder emitir juicio respecto a f4 existencia de otra corporación o empresa que debiera ser incluida en el referida li ado. ajuda d., YN DEL 1 OS [ JOSÉ FRANCISCD CASTRO CASTROS JEFF Ys - ABQGAD 2 UAELEJO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO NOA SÍ DIRECCIÓN REL TRABAJO. — NOS ole DistAibución: -Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3937, de 5 de agosto de 2015.
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