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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2052, de 30 de noviembre de 2022

ORD. N°2052 — ORD. N°2052 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación

Sumario

ORD. N°2052 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Procedimiento especial; Alerta Sanitaria Covid-19; No resulta procedente autorizar la utilización de la aplicación Microsoft Forms, para que el personal que se desempeña en PROCHILE- frente al impedimento de celebrar una asamblea-, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, de acuerdo con el análisis efectuado sobre el particular

Texto del pronunciamiento

Unidad de Prontnciamientos, 2052 Innovación y Estudios Laborales E.170497(1273)2022 ORDINARIO N*: / Ñ MATERIA: | ou O Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de Compensación Asignación Familiar. Procedimiento Especial. Alerta Sanitaria COVID-19. RESUMEN: No resulta procedente autorizar la utilización de la aplicación Microsoft Forms, para que el personal que se desempeña en PROCHILE— frente al impedimento de celebrar una asamblea—, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de - Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, de acuerdo con el análisis efectuado sobre el particular en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que solicite la autorización del uso de un sistema de votación electrónica con dicha finalidad en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N*%4969/79 de 05.10.2016. ANTECEDENTES: 1)Correos electrónicos de 28.11.2022, 14.11.2022, 26.10.2022 y 17.10.2022, de la recurrente. 2)Correo electrónico de 14.11.2022, del Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo. 3)Correos electrónicos de 11 y 10.11.2022; 28, 26.10.2022 y 13.10.2022, del Departamento Jurídico. 4)Ord. N*1300-9663-2022, de 29.08.2022, del Director Regional del Trabajo de Santiago Poniente. 5)Presentación remitida por correo electrónico de 04.08.2022, recibida el 26.09.2022, de Sra. Natalia Sanfurgo Jara, por Dirección de Promoción de Exportaciones PROCHILE del Ministerio de Relaciones Exteriores. SANTIAGO, 30 Noy 20% 1

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SRA. NATALIA SANFURGO JARA

PROCHILE MNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

TEATINOS N*180

SANTIAGO

njaraUprochile.gob.cl

Mediante correo electrónico del antecedente, complementado mediante documentos signados con el número 5), solicita autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas entidades, respecto del personal que se desempeña en esa Institución, consistente en un sistema de votación electrónica.

Lo anterior, atendido que no sería posible realizar dicha votación en una asamblea, debido a la dispersión geográfica en que laboran los dependientes de ese Organismo, que incluye territorio nacional e internacional.

Señala que, el sistema de votación propuesto, Microsoft Forms, es confidencial, permite accesos restringidos, es posible monitorear en tiempo real y obtener resultados en distintas modalidades según la necesidad del Usuario, por lo que, a su juicio, reúne las características precisadas por este Servicio mediante Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N*18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2* del artículo 13, dispone:

“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.

“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.

“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1% del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.

2

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se colige que si debido a las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.

De acuerdo con la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.

Igualmente, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.

Pues bien, de los antecedentes aportados a su requerimiento, especialmente la descripción del aplicativo propuesto, denominado Microsoft Forms, se desprende que este no se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la jurisprudencia citada.

En efecto, con la finalidad de entregar una respuesta fundada a su solicitud, se solicitó la opinión del Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección, el cual, al respecto, informó:

El aplicativo de Microsoft Forms se usa para encuestas y cuestionarios, de hecho así se indica en una de sus páginas web https://support.microsoft.com/en-us/office/data- storage-for-microsoft-forms-97a34e2e-98e1-4dc2-b6b4-728444cb1dc3 por lo tanto, no es Una plataforma desarrollada para procesos de votaciones.

Asimismo, en la plataforma Forms, no existen perfiles adecuados y especialmente dirigidos a los roles propios de un proceso de votación (como, por ejemplo, un ministro de fe).

Dado el conocimiento de los registros que se pueden almacenar en Forms, estos podrían ser leídos directamente por perfiles administradores y sería posible revisar la votación de usuarios, vulnerándose con ello, la privacidad del voto.

Por otra parte, Forms tampoco dispone de funcionalidades técnicas para administración del padrón (gestión, carga, cierre, monitoreo, auditoría, etc.)

En conclusión, de acuerdo con las particularidades señaladas, la plataforma Microsoft Forms, no podría ser utilizada para efectos de soporte digital en procesos de 3

votaciones electrónicas, pues, carece de funcionalidades básicas y condiciones de seguridad que le permita abordar de manera adecuada la equivalencia jurídica entre el modelo tradicional de votación presencial y el digital.

Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no es posible autorizar la utilización de la aplicación Microsoft Forms para que el personal que labora en PROCHILE manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, atendido que no cumpliría con los requisitos precisados en el Dictamen N%4969/79 de 05.10.2016.

No obstante, lo expuesto en el párrafo anterior, puede solicitar nuevamente la autorización para la utilización de un sistema de votación electrónica, en la medida que este cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen N%4969/79 de 05.10.2016, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente autorizar la utilización de la aplicación Microsoft Forms, para que el personal que se desempeña en PROCHILE— frente al impedimento de celebrar una asamblea—, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, de acuerdo con el análisis efectuado sobre el particular, en el cuerpo del presente informe.

Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta, a que solicite la autorización del Uso de un sistema de votación electrónica con dicha finalidad, en la medida que

este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016.

Saluda Atentamente a Ud.

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2052, de 30 de noviembre de 2022.

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