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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2058, de 30 de noviembre de 2022

ORD. N°2058 — ORD. N°2058 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°2058 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.

Texto del pronunciamiento

e a de cn lo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ión y Estudios Laboral pr 13080 (248) 2019 2058 ] / "0D ORDINARIO N*;: qe : ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 14.11.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Reasignación de fecha 05.09.2022, 3) Ordinario N*576 de fecha 16.04.2019 de inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar. 4) Presentación de fecha 20.03.2019 de Corporación Educacional Altazor. SANTIAGO, 30 NOy 202 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. ROSE MARIE MARTÍNEZ v. JEFA ADMINISTRATIVA CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAZOR CALLE 5 N*650, COMUNA CONCÓN Mediante presentación de ANT.4) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a determinar la Manera en que debería actuar el establecimiento educacional frente a un hipotético corte de agua “programado” o “no programado”, relacionado a las remuneraciones y recuperación de las horas de clases perdidas. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: 1

De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia admi- nistrativa (Ord. N*1755 de 09.05.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.

No obstante lo anterior, la materia consultada se encuentra resuelta por ju- risprudencia emanada de este Servicio en los Ords. N's 3371 de 01.09.2014 y 4093 de 05.08.2016, de los que se adjunta una copia para su conocimiento.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

Saluda atentamente a usted, L, ¿RO Pe VA y 7 AS DE, eS NATALIA POZO SANH! JE Ar E TEE S ABOGADA / A ZEFE J5 JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISG ANA (S) A y DIRECCIÓN DEL TRABAJO 20 OE Gris Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2058, de 30 de noviembre de 2022.

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