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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2165, de 15 de diciembre de 2022

ORD. N°2165 — ORD. N°2165 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°2165 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

Texto del pronunciamiento

amo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 237540 (1520) 2022 2165

ORDINARIO N*:

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.

Consulta genérica.

RESUMEN:

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir

: un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una

consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en

el presente instrumento.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de fecha 29.11.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de fecha 25.10.2022 de Sr. Carlos Díaz Mancilla.

SANTIAGO, — 15D10 202

DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: —SR.CARLOS JAVIER DÍAZ MANCILLA

PATAGONIA N*2458, COMUNA PUNTA ARENAS

CARLOSGQASLABOGADOS.COM

Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a indicarle la posibilidad de que el artículo 66 quáter del Código del Trabajo es aplicable a trabajadores y/o funcionarios regidos por la Ley N*19,378.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.

1

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N*1755 de 09.05.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.

No obstante, se informa a Ud. que el Dictamen N*2880/51 de fecha 31.05.2016 que fija el sentido y alcance de la Ley N*20.907, y cuya copia se acompaña, establece los trabajadores a quienes se aplica la norma por la cual consulta.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

Saluda atentamente a usted, YA 4 20 <= z ON ALIA POZO JEZA ES_—Nz ABOGADA ES EFE > JEFA DE D ARTAMENTO JURÍDICO Y FISGA Susy: DIRECCIÓN DEL TRABAJO SS Los Distribución:

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2165, de 15 de diciembre de 2022.

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