Dirección del Trabajo
Ordinario N° 63, de 7 de enero de 2014
ORD. N°63 — ORD. N°63 Competencia Dirección del Trabajo; Asociación de Funcionarios; Contral
Sumario
ORD. N°63 Competencia Dirección del Trabajo; Asociación de Funcionarios; Contraloría General de la República; Remite presentación que indica, a Contraloría General de la República por corresponderle.
Texto del pronunciamiento
El
o ne dd
A
AO
REA co
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 14185(2840)/2013
o Y063 Quo, ORD: Y MAT.: Remite presentación que indica, por corresponderle. ANT.: 1)Instrucciones, de 02.01 -2014, de Jefa Dpto.
Jurídico. 2)Pase N"2228, de 10.12.2013, de Jefa Gabinete Directora del Trabajo. 3)Presentación, de 05.12.2013, de Sra. Valeria Marti G., Directora Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo. III
SANTIAGO,
0 7 ENE 2014 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA . CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Adjunto remito a Ua,, para su conocimiento y resolución, presentación efectuada ante esta Dirección por la Sra. Valeria Marti Gutiérrez, en su calidad de Directora de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo.
Lo anterior, por cuanto, de acuerdo a la doctrina vigente de esta Repartición, misma que ha sido compartida por esa Contraloría General de la República, en lo concerniente a las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, constituidas al amparo de la Ley N* 19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia ya citada, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de las materias que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los miembros de dichas asociaciones, atendido el carácter de funcionarios públicos que estos revisten.
Acorde con lo anterior y considerando que la consulta efectuada dice relación con los permisos de que gozan los dirigentes
2 para cumplir con las funciones propias de su cargo, esta Dirección ha estimado necesario remitir la presentación respectiva a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y resolución. Saluda atentamente a Ud., S DES AS SINN 5 Í9 EMO Td ¡(DIRECTORA y 1) 4 (es 7 MA MARÍA SEGS ÁÍCHEZ TORO AB OGADA DIRECTORA DEL TRABAJO ah > 7. Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 63, de 7 de enero de 2014.
Más sobre Asociaciones de Funcionarios
-
La norma aclara que el otorgamiento reiterado de más horas de permiso sindical que las legales por una corporación municipal no constituye un derecho adquirido para los directores de asociaciones de funcionarios de atención primaria.
-
La norma establece que los trabajadores de la Corporación Municipal de San Miguel, regidos por el Código del Trabajo, pueden formar una Asociación de Funcionarios según la Ley Nº19.296, aclarando su derecho a la libertad sindical.
-
La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede fiscalizar la administración financiera de las asociaciones de funcionarios, pues esa tarea corresponde a sus propios asociados, respetando la autonomía sindical.
Todos los pronunciamientos sobre Asociaciones de Funcionarios
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.