Dirección del Trabajo
Ordinario N° 561, de 10 de febrero de 2014
ORD. N°561 — ORD. N°561 Jornada de Trabajo; Jornada excepcional; Capacitación; Atiende consu
Sumario
ORD. N°561 Jornada de Trabajo; Jornada excepcional; Capacitación; Atiende consulta que indica.
Texto del pronunciamiento
A dal A Ls o Et e / DEPARTAMENTO JURÍDICO K 9879 (1954) 2013 Y pu MAT.: Atiende consulta que indica. ANT.: 1) Ordinario N* 152 de 28.01.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó (S). 2) Informe de Fiscalización N* 3.0301.2013.1579 de 25.11.2013. 3) Presentación de 16.10.2013, de don Cristhian Staeding Rusque, Gerente de Recursos Humanos, Compañía Minera Maricunga. 4) Ordinario N% 1685 de 20.08.2013, de Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó. 5) Presentación de 13.08.2013, de don Marco Narváez Fadic, Presidente Sindicato N% 2 de Trabajadores Empresa Minera Maricunga. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : MARCO NARVÁEZ FADIC PDTE. SINDICATO N* 2 DE TRABAJADORES MINERA MARICUNGA LOS CARRERAS N* 701, OFICINA N' 5, COPIAPO Por medio de la presentación del antecedente 5), ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección en orden a determinar si el tiempo destinado por los trabajadores de esa empresa a» "charlas de seguridad y operación previa” constituye jornada de trabajo, o bien sólo otorga derecho al Bono de Continuidad Operacional pactado en el convenio colectivo vigente en la empresa y en la medida que el trabajador asista voluntariamente a las mismas. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
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De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que el bono por el cual se consulta se encuentra estipulado en el punto 5.6 del convenio colectivo de 19.02 2010, celebrado entre la empresa Compañía Minera Maricunga y los sindicatos allí constituidos, en los siguientes términos:
“5.6.- BONO CONTINUIDAD OPERACIONAL
La Compañía pagará un Bono de Continuidad Operacional ascendente a la suma de $7.643.-brutos por cada día efectivamente trabajado.
Este bono se establece en consideración a que las partes están de acuerdo que en la jornada excepcional de "7x7" que se labora en las faenas de Compañía Minera Maricunga existe personal que desempeña funciones que por su naturaleza requieren continuidad, esto es: son ejecutadas durante las 24 horas del día, lo que implica que dichos trabajadores deban laborar en ciclos que comprenden alternancia regular y programada en jornadas diarias y jornadas nocturnas y que, dependiendo de la función que realicen, existen diversas situaciones que necesariamente deben darse para no perjudicar la continuidad de la operación, como por ejemplo y sin que la enumeración que sigue sea exclusiva o excluyente: que se presente veinte minutos antes del horario fijado para el inicio del turno para recibir las instrucciones de seguridad y ocupar su puesto de trabajo, efectuar el relevo correspondiente, incluyendo el cambio de ropa de trabajo o de equipamiento de seguridad, y retirarse quince minutos después del horario fijado como fin del turno, para entregar la información correspondiente al relevo y entregar el equipo a cargo conforme a los procedimientos de seguridad establecidos por CMM, incluyendo el cambio de ropa de trabajo o de equipamiento de seguridad; la necesidad de que el trabajador se fraslade a un puesto de trabajo más alejado como consecuencia del cambio de campamento; u otros, que se exija para alguno de ellos.
La Compañía podrá determinar qué otros puestos de trabajo, adicionales a los señalados en el párrafo anterior, se encuentran en faenas que requieran de continuidad en la operación.
En caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad ordene, disponga, cree o declare beneficios u obligaciones remuneracionales relacionadas con cambios de turno, continuidad de las labores, incluido traslados, colación, cambios de vestuarios o equipamientos y en general, todos aquellos requerimientos para que las jornadas puedan desarrollarse en condiciones de continuidad, el gasto, pago o desembolso que por concepto de remuneraciones que para la Compañía signifique dicha obligación, en relación a los trabajadores afectos a este contrato, se descontará del Bono establecido en esta cláusula.”
De la estipulación contractual antes transcrita se desprende que las partes pactaron un bono de continuidad operacional ascendente a $ 7.483 brutos, por día efectivamente trabajado, cuyo objetivo es no perjudicar la continuidad operacional. Entre las situaciones que permitirian lograr tal continuidad está la exigencia que el trabajador se presente veinte
3 minutos antes del horario fijado para el inicio del turno para recibir las instrucciones de seguridad y ocupar su puesto de trabajo.
Sobre el particular y en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, consagrados en el inciso final del artículo 10 de la Ley N* 19.880, el empleador expresa que el Bono de Continuidad Operacional es la manifestación de un acuerdo que tiene como fin compensar al trabajador que debe esperar que su relevo esté plenamente instalado en su puesto de trabajo, tiempo que en todo caso resultaría marginal dentro del esquema de trabajo minero.
Agrega que dicho bono, en las oportunidades que se ha devengado, ha sido pagado cabalmente.
Ahora bien, con el fin de responder fundadamente la presentación que nos ocupa se solicito una fiscalización a la empresa Compañía Minera Maricunga la cual fue realizada por el fiscalizador don Marcos Vivar Jara, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó.
De los antecedentes recopilados en torno a este asunto y del informe emitido por dicho funcionario se ha podido determinar que los trabajadores a quienes se refiere la consulta planteada están afectos a Un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos autorizado por Resolución N* 241-2009 de 11.11.2009, consistente en 7 dias continuos de trabajo seguidos de siete consecutivos de descanso, con turnos distribuidos de: 08:00 a 20:00 y de 20:00 a 00:08 horas, con una hora de colación imputable a la jornada.
En el aludido informe se expresa además que el tiempo destinado por los trabajadores a charlas de seguridad u otras tareas que impliquen relevo de funciones, es de aproximadamente 20 minutos antes y después del inicio de cada turno.
En el mismo documento se indica que el tiempo destinado a labores de relevo no es registrado en documento alguno, y en el evento que el trabajador no asista a las charlas de seguridad por razones justificadas, el bono de continuidad operacional es igualmente pagado.
Precisado lo anterior, cabe señalar que en Ordinario N* 4709 de 02.11.2010, cuya copia se adjunta -emitido a petición del Sindicato de Trabajadores de esa empresa- y sobre la base de la doctrina reiterada de este Servicio contenida, entre otros, en dictámenes N%s 1275/015 de 17.03.2006 y 1592/96, de 24.05.2002, respecto de la procedencia de considerar el tiempo utilizado por los trabajadores que, como en la especie, están afectos a sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en actividades previas derivadas de cláusulas convencionales como la que nos ocupa, resolvió “que tales actividades constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir el correspondiente proceso productivo y la prestación de servicios del trabajador, así como satisfacer los estándares de seguridad e higiene que exige el ordenamiento jurídico vigente.”
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Sobre dicha base el mismo Ordinario concluye que el tiempo utilizado por los trabajadores de esa empresa en las actividades previas señaladas en la cláusula contractual analizada -contenida actualmente en el punto 5.6, del instrumento colectivo de 19.02.2010- y que se realizan durante los veinte minutos antes del inicio del turno y durante los 15 minutos siguientes a su término debe considerarse laborado por corresponder a actos preparatorios o finales en los términos ya señalados. Atendido lo expuesto, preciso es convenir que el período de 20 minutos anteriores al inicio del respectivo turno y posteriores a éste que utilizan los trabajadores de que se trata en charlas de seguridad y relevo, constituyen jornada de trabajo.
No obsta a lo señalado, la circunstancia que las partes hayan convenido el pago del bono que nos ocupa, el cual en opinión de la empresa tiene por objetivo compensar al trabajador, entre otras situaciones, por la llegada anticipada a su respectivo turno con el objeto de realizar ciertas prestaciones tendientes a lograr la continuidad Operacional, por cuanto dicho beneficio no puede implicar una alteración de la jornada excepcional establecida por la Resolución 241-2009 de 11.11.2009, que implica laborar jornadas diarias de 12 horas que no permiten, bajo ningún aspecto, su extensión, ya sea laborando o permaneciendo más de ese número de horas en el lugar de trabajo.
La conclusión anterior se encuentra en armonía con la doctrina sustentada por este Servicio en dictamen NO 1275/15, de 17.03.2006.
Saluda a Ud.,
2EL y: , (9) o , 7 IIS CciiDé . MARTA TECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO MAO/SMS/PRE Distribución: -Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 561, de 10 de febrero de 2014.
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