Dirección del Trabajo
Ordinario N° 667, de 20 de febrero de 2014
ORD. N°667 — ORD. N°667 Negociación colectiva; Corporación Municipal; Atiende presentación d
Sumario
ORD. N°667 Negociación colectiva; Corporación Municipal; Atiende presentación del Sindicato de Establecimiento de Trabajadores de la Administración Central de la Corporación Municipal de Castro.
Texto del pronunciamiento
A DEPARTAMENTO JURÍDICO 13.853-2013 N(2759)201 1/ 667 0 ( Ud ORDINARIO N? / MAT.: Atiende presentación del Sindicato de Establecimiento de Trabajadores de la Administración Central de la Corporación Municipal de Castro. ANT.: 1.-Ordinario N* 950, Inspector Provincial del Trabajo Castro-Chiloé, de 15.01.2014. 2.-Ordinario NO 4824, Departamento Jurídico, de 12.12.2013. 3.-Presentación del Sindicato de Establecimiento de Trabajadores de la Administración Central de la Corporación Municipal de Castro, de 28.11.2013. SANTIAGO, 20 FEB 201 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : DIRIGENTES SINDICATO ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADORES ADMINISTRACIÓN CENTRAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO O'HIGGINS N* 557 CASTRO Mediante presentación citada en el antecedente 3), ese Sindicato ha solicitado un pronunciamiento respecto de la obligación que, a juicio de esa organización, le correspondería a su empleadora la Corporación Municipal de Castro a negociar colectivamente un convenio colectivo de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 o 314 bis), del Código del Trabajo, ya sea, representados por el Sindicato o como grupo de trabajadores unidos para tal efecto, respectivamente. Con el objeto de responder su presentación se consideró necesario solicitar a la Inspección Provincial del Trabajo de Castro-Chiloé, remitiera todos los antecedentes relacionados con el proceso de negociación colectiva que se inició entre esa Organización y su empleadora, en el mes de agosto, recién pasado y que fracasó puesto que ésta última se negó a negociar por encontrarse impedida según lo dispone el artículo 304, inciso 3%, del Código del Trabajo. Ahora bien, revisado el informe enviado por la Inspección, se pudo comprobar que efectivamente, el proceso de negociación colectiva iniciado por ese Sindicato con la presentación del respectivo proyecto con fecha 23 de agosto de 2013, se vio interrumpido atendido que su empleadora hizo valer su derecho a no negociar colectivamente, amparándose en el artículo 304, inciso 3%, del Código del Trabajo, para lo cual acompañó los documentos contables y financieros que demostraron que su presupuesto se encuentra financiado por el Estado en más de un 50%. Con el mérito de esos antecedentes la Inspección Provincial del Trabajo de Castro-Chiloé, procedió a rechazar la objeción de legalidad interpuesta por la comisión negociadora laboral, resolviendo que la Corporación Municipal de Castro se encuentra impedida de negociar colectivamente con sus trabajadores, decisión que, atendido los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra ajustada a derecho.
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Establecido lo anterior, cumplo con informar a ustedes que los procesos de negociación colectiva contemplados en los artículos 314 y 314 bis) del Código del Trabajo, conocidos doctrinariamente como negociación colectiva no reglada o semi reglada, respectivamente, son de carácter voluntario, es decir, no vinculante para las partes, y en esos términos lo expone el dictamen 708/004, de 07.02.2011, citado en su solicitud, al resolver expresamente: "Con todo, cabe hacer presente que sí bien el personal de que se trata no puede recurrir al procedimiento de negociación colectiva reglada, bien pueden celebrar negociaciones directas no regladas, con una o más organizaciones sindicales constituidas en la misma, en la forma prevista en el artículo 314 del Código del Trabajo, o bien negociaciones colectivas semi regladas con un grupo de trabajadores que se unan para negociar en los términos establecidos en el artículo 314 bis del Código del Trabajo.”. Y agrega: "........en lo que respecta al financiamiento de tales obligaciones, cabe sostener que dicha entidad podrá recurrir a sus recursos propios o bien a los de libre disponibilidad que le son entregados por el Ministerio de Educación.”
De lo anterior se desprende que queda entregada a la voluntad de las partes, empleador(a) y trabajadores(as), la determinación de negociar colectivamente un convenio colectivo, ya sea, con dependientes representados por un sindicato, en cuyo caso resulta aplicable la norma contenida en el artículo 314, norma que rige la negociación colectiva no reglada, o como grupo de trabajadores unidos para tal efecto, oportunidad en que deberá aplicarse el artículo 314 bis), ambos del Código del Trabajo, en lo que se denomina negociación colectiva semi reglada.
Por último, en cuanto a su petición de que este Servicio promueva un acercamiento entre ese Sindicato y su empleadora, la Corporación Municipal de Castro, para intentar suscribir un convenio colectivo con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones y demás beneficios en especies por un período determinado, informo a ustedes que para tales efectos se ha implementado la instancia de mediación que pueden solicitar directamente en la inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de Castro.,
Le saluda SN [Y
> DE Zo , t ; ELN QA E [DRECTORA)= A, (e e ¿ Kía CECILIA SÁÁÑCHEZ TORO EH EA ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO A Ze. Distribución: -durídico -Partes -Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 667, de 20 de febrero de 2014.
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