Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1526, de 28 de abril de 2014
ORD. N°1526 — ORD. N°1526 Conductores, Transporte público de pasajeros; Transantiago; Función
Sumario
ORD. N°1526 Conductores, Transporte público de pasajeros; Transantiago; Función de conductores; La labor que realizan los conductores por los cuales se consulta no constituye trabajo de proceso continuo, razón por la cual a dichos trabajadores les resulta aplicable la norma prevista en el inciso 1° del articulo 34, del Código del ramo, que establece que la jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora de descanso para la colación.
Texto del pronunciamiento
“Dirección del. 28% e TOTO Mara 208 14326 . (O ORD. N? A / po pu MAT.: — Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 04.04.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 10.02.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Ord. N*153, de 14.01.2014, de la Dirección del Trabajo. 4) Instrucciones de 03.12.2013, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Instrucciones de 08.10.2013, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Presentación de 26.06.2013, de Sindicato N%2 de Trabajadores de la Empresa Buses Metropolitana, Salvador Allende G. SANTIAGO, DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 2 BABR ¿Ul4 A : SRES.
SINDICATO N%2 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUSES
METROPOLITANA, SALVADOR ALLENDE G.
AGUSTINAS N*1502, OFICINA 509.
SANTIAGO /
Mediante su presentación de antecedente 6), Uds. solicitan un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si la función que realizan los conductores del sistema de transporte público de pasajeros, denominado Transantiago, es de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 22 del Código del Ramo. Hace presente que presta servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A., operadora de dicho sistema.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a usted que a través de Ord. N*153, de 14.01.2014, cuya copia se acompaña, esta Dirección respondiendo una consulta similar ha resuelto que “/a función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1* del artículo 34, del Código del Trabajo”.
Ahora bien, atendido que los operadores de buses de todas las empresas que integran el Plan Transantiago —entre las cuales se encuentra la empresa Buses Metropolitana S.A.- cumplen las mismas funciones que los conductores de la empresa Subus Chile S.A., a los cuales se refiere el citado pronunciamiento, es dable colegir que les resulta aplicable la doctrina en comento.
2 De esta suerte, en la especie preciso es concluir que la labor que realizan los conductores por los cuales se consulta no constituye trabajo de proceso continuo, razón por la cual a dichos trabajadores les resulta aplicable la norma prevista en el inciso 1? del artículo 34, del Código del Ramo, que establece que la jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora de descanso para la colación. Saluda a Uds., En OS o! Af sl DIRECTOR YE [JW VA Si a) CARISTIAN MELIS VALENCIA ETICA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO CN les SIRO Distribución: - — Jórídico - Control - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1526, de 28 de abril de 2014.
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