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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 173, de 30 de enero de 2023

ORD. N°173 — ORD. N°173 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de

Sumario

ORD. N°173 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, al tenor de lo expuesto en el presente informe.

Texto del pronunciamiento

, t . t Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, : innovación y Estudios Laborales E 278400 (1797) 2022 . 4 7 Z Loy, LES Y UA ou A Á ORDINARION _ / y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. 1 MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Diregción del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, al tenor de lo expuesto en el presente informe. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 05.01.2023 y 20.01.2023 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. (S) 2. Pase N*1225 de 14.12.2022 de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 3. Prov. N*1602 de 13.12.2022 de Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social. 4. Presentación de 05.12.2022 de Trabajadores Editorial Jurídica de Chile. SANTIAGO, 30 ENE 2023 DE: — JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: TRABAJADORES EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE AHUMADA N*131, PISO 4 SANTIAGO Mediante presentación señalada en el Ant.4), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, en virtud del cual se establezcan medidas conforme a Derecho, para proteger los derechos de los trabajadores de la Editorial Jurídica de Chile, a raíz de las circunstancias expuestas en su escrito de presentación.

, l 22

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2* de su artículo 1”, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.

Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre deterininadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el cago esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en $u conocimiento”.

Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.

Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita dar respuesta a una consulta de carácter genérico, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar las normas laborales a«un caso concreto. En efecto, la presentación no da cuenta de que existan relaciones laborales terminadas ni derechos laborales vulnerados, se limita a señalar antecedentes de hecho que escapan la facultad interpretativa de este Servicio. ]

Así las cosas, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord.N*1755 de 09.05.2015, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.

E

3 En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, al tenor de lo expuesto en el presente informe. ñ Y a ON, ON DES Saluda atentamente a Ud. / + / y, /S Sa O laa y EEE JE NATALÍA POZÓ SANHUEZA) a ¿ o. NS ABOGADA uURio JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) PA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ÉGD/EZD Distribución: -Partes : -Jurídico -Director del Trabajo. Ñ ? ¿

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 173, de 30 de enero de 2023.

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