Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2085, de 5 de junio de 2014
ORD. N°2085 — ORD. N°2085 Semana Corrida; Base de Cálculo; Sobresueldo; Que los puntos de argu
Sumario
ORD. N°2085 Semana Corrida; Base de Cálculo; Sobresueldo; Que los puntos de argumentación por Ud. expuestos, fueron debidamente considerados y ponderados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita y, por tanto, no existiendo nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, se deniega la reconsideración del ordinario N°174 de 15.01.2014, de esta Dirección.
Texto del pronunciamiento
ts. PDifección delló: E
aa O a es Ma ea Ad E
E e Gobierno da.Chiles DEPARTAMENTO JURIDICO 9 K 2190 (430) 2014 0 3 5 ¡IAN s pu 0) MAT.: Deniega reconsideración de Ordinario N£ 174, de 15.01.2014. ANT.: 1) Instrucciones de 24.04.2014 y 21.03.2014, Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 27.02.2014, de Directiva de Sindicato N2 1 de Empresa Ready Mix Centro S.A. SANTIAGO, 0520004 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : ROBERTO MORALES PRESIDENTE SINDICATO N? 1 DE EMPRESA READY MIX CENTRO SA AV. Ml. A, MATTA 2071, QUILICURA, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado la reconsideración del ordinario N2 174 de 15.01.2014, por el cual esta Dirección resolvió que “las sumas de dinero por concepto de semana corrida que percibe el personal dependiente de Ready Mix Centro S.A., legalmente no deben considerarse en la base del cálculo del sobresueldo”.
Fundamenta su solicitud en que mediante Dictamen N? 4916/232 de 08.08.1995, este Servicio pronunciándose respecto a una consulta similar, habría determinado que procede incluir en la base de cálculo del sobresueldo, las sumas pagadas por semana corrida.
Corresponde aclarar en primer término, que lo decidido por este Servicio en cuanto al sentido normativo del régimen remuneracional aplicable a los conceptos de sobresueldo y semana corrida, ha tenido como base la jurisprudencia institucional y las reformas legales introducidas al ordenamiento jurídico laboral, particularmente mediante la dictación de la leyes N2 19.988 de 18.12.2004 y N? 20.281 de 21.07.2008, que modificaron el Código del Trabajo en lo correspondiente a dichas materias.
2
El fundamento de la decisión contenida en Ordinario N2 174 de 15.01.2014, radica en el sentido armónico de las disposiciones sobre determinación de la remuneración por concepto de sobresueldo y semana corrida, acción interpretativa que necesariamente conduce a las conclusiones expuestas en el acto administrativo cuya reconsideración pide.
Cumplo con informar asimismo, que los puntos de argumentación por Ud. expuestos, fueron debidamente considerados y ponderados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita y, por tanto, no existiendo nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, se deniega la reconsideración del ordinario N2 174 de 15.01.2014, de esta Dirección.
Saluda a Ud,, 0
AS A > “4 y ES GRAFARE PEREIRA LAGOS EH ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO (s) C/ X istribución: -Juiplico -Partes «Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2085, de 5 de junio de 2014.
Más sobre Ingreso Mínimo y Semana Corrida
-
La norma fija los nuevos montos del ingreso mínimo mensual según la Ley N°21.830, actualizando su valor y aclarando sus efectos laborales, como el cálculo de remuneraciones y beneficios asociados, para que empleadores y trabajadores apliquen correctamente el reajuste.
-
ORD.N°185 Semana corrida; 1. El derecho al pago de la remuneración se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación, como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna, sin embargo, de acuerdo a la normativa vigente, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo, por lo tanto, no resul
-
ORD.N°831 Semana Corrida; Procedencia; Los trabajadores cuya renta variable depende de la producción de todos los trabajadores involucrados en la cadena de producción y el pago de este se reparte proporcionalmente entre todos ellos, no tienen derecho al beneficio de semana corrida, como ocurre en la especie.
Todos los pronunciamientos sobre Ingreso Mínimo y Semana Corrida
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre remuneraciones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre remuneraciones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.