Dirección del Trabajo
Ordinario N° 590, de 21 de abril de 2023
ORD. N°590 — ORD. N°590 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de
Sumario
ORD. N°590 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Texto del pronunciamiento
ecc dra Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 223502 (1409) 2022 5 9 0 ORDINARIO N: _ UL ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 10.04.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de fecha 07,10,2022 de Sr. a) SANTIAGO, 21 488.203 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A:
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder sus consultas respecto a la aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo en relación a la posibilidad de contratar un seguro complementario de vida y salud para sus trabajadores, obligación que sería convenida en un contrato colectivo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud, lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
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En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N”1755 de 09.05.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se informa a Ud. que el Ord. N*5620 de 20.11.2017 establece que incumbe al empleador ejercer privativamente la facultad de administrar su empresa, sin que corresponda a este Servicio limitar sus atribuciones para organizar los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines. En la especie, tratándose de un seguro complementario de vida y salud, corresponde al empleador ejercer la potestad de administración para la contratación en beneficio de sus trabajadores, no pudiendo delegar dicha facultad a esta Entidad.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente ins ento,
Saluda atentamente a usted, f| / . / , . / Ñ 0 pes 2 De DEL LA NATALIA POZO SANHU 3 SA | ABOG A : el 1É JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO E 7 lo DIRECCIÓN DEL TRABAJO ES n EN
Ifibs leribución: !
- Jurídico
- Partes
- Control
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 590, de 21 de abril de 2023.
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