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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 612, de 21 de abril de 2023

ORD. N°612 — ORD. N°612 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Derecho de

Sumario

ORD. N°612 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Derecho de Alimentación; Los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.187735(1261)2022 6 1 2 ORDINARIO NC: — / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. RESUMEN: Los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite O menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 10.04.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Correo electrónico de 02.09.2022, recibido el 21.09.2022, de Sindicato de Profesionales de Clínica Alemana de Temuco. SANTIAGO, 21 ABR 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SINDICATO DE PROFESIONALES CLINICA ALEMANA TEMUCO sindicatoprofesionalescat(Mgmail.com Mediante correo electrónico del antecedente 2), solicitan un pronunciamiento jurídico mediante el cual, como trabajadores del sector privado de salud que se desempeñan en sistema de turnos, se les haga extensivo lo dispuesto en Dictamen N*E.12618 de 13.07.2021, de la Contraloría General de la República, respecto de los trabajadores de salud del sector público, en cuanto al derecho de alimentación. Lo anterior, atendido que el sistema de turnos en que se desempeñan, solo permite ejercer el derecho señalado postergando el inicio de la jornada o adelantando su término. Al respecto cumplo con informar a Uds. que la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que consultan, contenida, entre 1

otros, en Ord. N*150 de 27.01.2023 y Ord. N*1423 de 18.08.2022, ha precisado que, no obstante no ser posible aplicar la interpretación de la Contraloría General de la República del artículo 206 del Código del Trabajo, a los trabajadores de la salud del sector privado, los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo. Pueden acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web de este Servicio, en los siguientes links: https: //www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123525.html https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122601.html Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a Ud., Y | DIRECCIÓN DEL TRABAJO |, > Y, I o Y $ DIN Cu AL GO > DEL ZA o 2.1 ABR 2023 ¡| NA[TALIA POZG SANHUÉZA TIAS lA | ABOGADA E JEFE JO L OFICINA DE PARTES FA DEPARTAMENTO JURIDICO A DIRECCIÓN DEL ' BAJO Ne 5% e. «Jurídico -Partes -Control 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 612, de 21 de abril de 2023.

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