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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 853, de 22 de febrero de 2013

ORD. N°853 — ORD. N°853 Modificación unilateral Contrato de trabajo; Funciones y lugares de t

Sumario

ORD. N°853 Modificación unilateral Contrato de trabajo; Funciones y lugares de trabajo; La actuación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, en lo que respecta a la fiscalización efectuada a la empresa Gastón Escudero Jara Ltda., se ha enmarcado dentro de las atribuciones y competencias propias de este Servicio, de acuerdo a lo señalado en su Ley Orgánica, y se ajusta a las normas y procedimientos administrativos institucionales vigentes.

Texto del pronunciamiento

BN A E A EE por. O e dE 3 e de ies os slo 893 DEPARTAMENTO A K1663 (300) 2013 ORD.: / : QUA MAT.: Informa lo que indica. ANT.: 1) Correo electrónico de 15.02.2013, de Sra. Loreto Barrera Pedemonte, Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. 2) Correo electrónico de 12.02.2013, de Sra. Loreto Barrera Pedemonte, Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. Co. 3) Oficio N% 000514, de 04.02.2013, de Sr. Alberto Precht Rorris, Presidente de la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia Administrativa. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2.2 FEB 208 A : SR. VICTOR NÉSTOR TAPIA COFRÉ EL ULMO N* 889 LA FLORIDA, SANTIAGO / Mediante Oficio del antecedente 3), la Comisión Defensora Ciudadana, ha requerido información a esta Dirección respecto de la presentación en virtud de la cual, Ud. ha manifestado ante dicho Organismo su disconformidad por la falta de respuesta de este Servicio a la denuncia que formulara ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, de 20.07.2012, en contra de su empleador, GASTON ESCUDERO JARA LTDA., por modificar unilateralmente las funciones y lugar de trabajo, consignados en su contrato de trabajo y por haber sido excluido de un beneficio consistente en un seguro médico otorgado por la Cámara Chilena de la Construcción.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud, que, solicitados los antecedentes pertinentes a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, se remitió a este Servicio informe de fiscalización N* 2510, de 31.08.2012, evacuado por doña Ana María Ruz Varas, dependiente de la mencionada Inspección —cuya copia se adjunta—, el cual señala que con fecha 20.07.2012, Ud. interpuso ante esa Oficina una denuncia en contra de su empleador por las irregularidades antes señaladas.

De la revisión de los antecedentes laborales pertinentes aportados por la empresa, y de lo expuesto en el referido informe de fiscalización, se pudo establecer lo siguiente:

1.- Que, efectuada la revisión del registro de asistencia se constató que con fecha 02.01.2012 se modificó su lugar de trabajo, trasladándolo a un local ubicado dentro de la misma ciudad, donde cumpliría iguales funciones a aquellas para las cuales fue contratado.

2.- Que, transcurridos 6 meses desde la fecha en que se efectuaron los cambios antes mencionados, Ud. acudió ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente a objeto denunciar dicha situación.

2

3.- Que, examinada la nómina de beneficiarios del seguro

médico por el que consulta, se pudo constatar que su nombre no aparecía registrado en i ella.

Según lo informado por la empresa, esta situación responde a que el beneficio en cuestión se renueva durante el mes de noviembre de cada año, periodo durante el cual Ud. se encontraba haciendo uso de licencia médica. Sin embargo, la empresa se comprometió a hacer las gestiones pertinentes ante el ente asegurador a fin de incorporarlo.

De esta suerte, con el merito del informe emitido por la mencionada Inspección y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible afirmar, en relación al cambio unilateral de lugar de trabajo, que si bien éste pudo ser constitutivo de infracción, no le asiste el derecho a reclamar dicha situación, atendida la extemporaneidad de su denuncia, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 det Código del Trabajo dispone que el trabajador podrá reclamar ante el inspector del trabajo respectivo en el plazo de 30 días a contar de la ocurrencia del hecho.

Por otra parte, preciso es señalar que, pese a que ta fiscalización requerida se ajustó a los plazos establecidos en la ley, el informe respectivo

: fue erróneamente remitido a una dirección distinta a la informada por Ud., tal como consta en carta informativa de 23.09.2012, enviada por la citada Inspección, razón por la cual se adjunta al presente Oficio copia de dicho documento, para los fines pertinentes,

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, cumplo con

; inforrnar a Ud. que, en la especie, la actuación de la Inspección Comunal del Trabajo

! Santiago Sur Oriente, en lo que respecta a la fiscalización efectuada a la empresa GASTON ESCUDERO JARA LTDA., se ha enmarcado dentro de las atribuciones y

competencias propias de este Servicio, de acuerdo a lo señalado en su Ley Orgánica, y se ajusta a las normas y procedimientos administrativos institucionales vigentes.

Saluda atentamente a Ud.

SEN

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Distribución: - * Jurídico - Partes - Control. - Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las personas.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 853, de 22 de febrero de 2013.

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