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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 900, de 26 de febrero de 2013

ORD. N°900 — ORD. N°900 Asociación de Funcionarios; Constitución; Requisitos; Resulta proced

Sumario

ORD. N°900 Asociación de Funcionarios; Constitución; Requisitos; Resulta procedente que los funcionarios que laboran en el Centro de Salud Mental dependiente de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo puedan constituir una Asociación de Funcionario en los términos de la Ley N°19.296, siempre que cumpla con los requisitos que ésta exige al efecto, con prescindencia de no contar dicho centro con la autorización sanitaria de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana para funcionar como tal.

Texto del pronunciamiento

| Ñ i de Chile DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K3357(544)11 K3357(733)11 ORD. : 96 0 / 'DU MAT.: Resulta procedente que los funcionarios que 00) laboran en el Centro de Salud Mental dependiente de la ilustre Municipalidad de Lo Espejo puedan constituir una Asociación de Funcionarios en los términos de la Ley N% 19.296, siempre que cumplan con los requisitos que ésta exige al efecto, con prescindencia de no contar dicho centro con la autorización sanitaria de la SEREMI! de Salud de la Región Metropolitana para funcionar como tal. ANT.: 1) Instrucciones de 31.01.13 de la Sra. Jeta de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N* 238 de 05.12.12 de la Sra, Subjefa del Departamento de Relaciones Laborales. 3) Memo N% 89 de 29.11.12 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 4) Ordinario N% 3354 de 16.11.12 del Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales. 5) Memorandum N% 234 de 04.09.12 de la Sra. Jefa (S) de División de Gestión y Desarrollo de las personas. 6) Ordinario N% 2830 de 22.06.12 de la Sra. Directora del Trabajo. 7) Correos electrónicos de 23.11.12, 10.10.12, 04.10.12 y 17.04.12. 8) Ordinario N% 3145 de 05.08.11 de la Sra. Directora del Trabajo. 9) Instrucciones de 20.06.2011 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico. 10) Pase N* 74 de 09.05.2011 de la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales. 11) Memo N* 59 de 21.04.2011 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (Ss). 12) Pase N* 623 de 07.04.2011 de Sra. Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 13) Ordinario N* 1300/278/46/147/2000 de 23.03.2011 de don David Godoy Zapata por la Municipalidad de Lo Espejo. 14) Memorandum N* 400/35/2011 de 11.02.2011 del Sr. Director de Asesoría Jurídica de la |. Municipalidad de Lo Espejo. SANTIAGO, 26 FEB 20% DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. DAVID GODOY ZAPATA ADMINISTRADOR MUNICIPAL DE LO ESPEJO AVDA. CENTRAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ N* 8321 LO ESPEJO

Mediante Ordinario del antecedente 13) Ud. solicita, en representación de la !llustte Municipalidad de Lo Espejo, un pronunciamiento de esta Dirección sobre la procedencia de que el personal que labora en el Centro de Salud Mental de dicha entidad pueda constituir una Asociación de Funcionarios.

Lo anterior atendido que de acuerdo a lo informado por el asesor jurídico de esa entidad, dicho establecimiento no se encuentra habilitado como tal por cuanto no cumple con las normas técnicas básicas, entre éstas, la respectiva Resolución Sanitaria, lo que habría traído como consecuencia su falta de reconocimiento.

De acuerdo al parecer del asesor jurídico municipal mientras se mantenga la situación antes descrita los funcionarios no podrían constituir la respectiva asociación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1%, inciso 1% de la Ley N* 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone:

“Reconócese, a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.”

De la norma antes transcrita se desprende que los funcionarios de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, cuentan con absoluta libertad para constituir, sin autorización previa, las Asociaciones de Funcionarios que estimen conveniente, siempre y cuando éstas se sujeten a los requisitos establecidos en la ley y en sus estatutos.

A su vez, el inciso 2? del artículo 4% de la Ley No 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aplicable a los trabajadores por los que se consulta, establece:

“El personal al cual se aplica este Estatuto no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público.”

De este modo, de la norma antes transcrita se infiere que los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, entre éstos, el personal de que se trata, están facultados para constituir asociaciones de funcionarios que representen sus intereses gremiales, de acuerdo con las disposiciones de la citada ley N* 19.296, para cuyo efecto y, entre otros requisitos para su constitución, deberán cumplir con los quórums señalados en este último cuerpo legal, que, en su artículo 13, prescribe:

"Para constituir una asociación, en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios.

“Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán constituir una asociación ocho de ellos, siempre que representen más del cincuenta por ciento del total de los mismos.

“No obstante, cualquiera que sea el porcentaje que representen, podrán constituir una asociación doscientos cincuenta o más funcionarios de una misma repartición, servicio o establecimiento de salud.

“Para efecto de lo dispuesto en los incisos anteriores se considerará que integran el personal de la respectiva repartición los funcionarios de Planta y los a contrata.”

De este precepto se deduce claramente que el único requisito exigido por la ley a las asociaciones de funcionarios para constituir una asociación es contar con los quórums que corresponda, sin perjuicio de las facultades que el citado cuerpo legal otorga a este Servicio para, entre otras materias, revisar el cumplimiento de los mismos y hacer las observaciones que corresponda a los estatutos aprobados por la organización respectiva.

Ahora bien, en lo concerniente a la consulta por Ud. planteada, en cuanto a la improcedencia de que los funcionarios del Centro de Salud Mental de la Municipalidad de Lo Espejo puedan constituir allí una asociación de funcionarios, por la circunstancia de no contar dicho establecimiento con la autorización sanitaria correspondiente, cumplo con manifestar a Ud. que tal situación en nada obsta a una eventual constitución de una organización regida por la ley 19.296, por los dependientes que allí laboren.

Ello, en primer término, si se tiene en consideración la primacía de la libertad sindical, principio consagrado tanto constitucionalmente, como a través de los distintos Convenios de la OIT sobre la materia ratificados por Chile, en especial, el 151, sobre protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo de la Administración Pública.

A lo anterior se suma que la normativa legal analizada no contempla restricción alguna a la referida constitución que diga relación con el incumplimiento por parte de la respectiva repartición, municipalidad, servicio o establecimiento que deba servir de base a la asociación de que se trate, de las normas legales y reglamentarias exigidas para su funcionamiento, cuestión que resulta por tanto, inoponible a los funcionarios constituyentes.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que los funcionarios que laboren en el Centro de Salud Mental dependiente de la |. Municipalidad de Lo Espejo puedan constituir una Asociación de Funcionarios en los términos de la Ley N? 19.296, siempre que cumplan con los requisitos que ésta exige al efecto, con prescindencia de no contar dicho centro con la autorización sanitaria de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana para funcionar como tal. NO L3S7

Saludá iS ¡ Misa

RARA A o MA! ” N ECUÁA SANCHEZ TORO EH ABOGADA 0% ln y DIRECTORA DEL TRABAJO

MA M/SM IMSGC/msgc

- * Jurídico

- Of. Partes

- Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 900, de 26 de febrero de 2013.

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