Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1052, de 12 de marzo de 2013
ORD. N°1052 — ORD. N°1052 Acoso Sexual; Denuncia;
Sumario
ORD. N°1052 Acoso Sexual; Denuncia;
Texto del pronunciamiento
E: Dirección del ] trabajo | 1052 E Gabiarto de Chiba ta DEPARTAMENTO JURIDICO K.1502(281)/2013 ( : 0 ORD.: / 0 ! MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Reservado N*“DR-055 de 19.02.2013, de Director
Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente (S);
2) Ord. N%683 de 12.02.2013, de Jefa Departamento
Jurídico;
3) Oficio N%00445 de 05.02.2013, de don Alberto Precht
Borris, Presidente Comisión Defensora Ciudadana y
Transparencia Administrativa.
12 MAR 2013
SANTIAGO,
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SRA. MARCELA DEL CARMEN FLORES SANHUEZA ALVAREZ DE TOLEDO N*381 SAN JOAQUÍN
Mediante oficio del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en relación a la presentación que Ud. efectuó ante esa Comisión, manifestando su disconformidad en el sentido que no habría recibido una respuesta formal de este Servicio, acerca del resultado de la tramitación de una denuncia por acoso sexual, de que habría sido objeto por parte de un empleado de la institución donde se desempeña, el cual habría sido informado al empleador a mediados del mes de noviembre de 2012 y puesto en conocimiento de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes recabados en torno a este asunto, es posible advertir que la denuncia por acoso sexual de que se trata, fue interpuesta directamente ante su empleador, quien llevó a cabo la investigación pertinente, la cual concluyó con la constatación del hecho denunciado, sin perjuicio de que, posteriormente, la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente tomara conocimiento de la tramitación del procedimiento investigativo para efectos de formular las observaciones que éste le mereciera, en virtud de los dispuesto por el artículo 211-C del Código del Trabajo.
Asimismo, se desprende de los referidos antecedentes, que mediante oficio Reservado N*DR-13 de 17.01.2013, del mencionado Organismo, éste
2 expuso su conformidad respecto de la investigación efectuada por el empleador, por haberse ajustado a lo dispuesto por la Ley N*20.005, e instruyó que se acreditara la aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el Reglamento Interno, de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, dentro del plazo de 15 días, conforme lo prevenido por el artículo 211-E del Código del Trabajo, lo que ocurrió con fecha 30.01.2013.
Por medio de Oficio Reservado N0DR-49 de 13.02.2013, emitido por la mencionada autoridad regional, se dio cuenta del cumplimiento por parte del empleador de la aplicación de la sanción, que consistió en carta de amonestación al denunciado y se dispuso el archivo de los respectivos antecedentes.
Finalmente, cabe señalar que, los oficios Reservados N*DR-13 de 17.01.2013 y N'DR-49 de 13.02.2013, emitidos por la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 211-D del Código del Trabajo, fueron puestos en su conocimiento oportunamente, según consta de los antecedentes que obran en poder de este Servicio, no obstante lo cual se adjuntan fotocopias de dichos documentos.
Saluda a Ud.,
GN 38 Qe Py $ SS XA ! 1% lord RAJ] A LS E DIRECTORA oy “Y mE 4 MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO 2d Y Distribución: “Jurídico; -Partes; -Control; -Presidente Comisión Detensora Ciudadana y Transparencia Administrativa.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1052, de 12 de marzo de 2013.
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