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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1463, de 8 de abril de 2013

ORD. N°1463 — ORD. N°1463 Negociación Colectiva; Presentación de Proyecto de Contrato Colectiv

Sumario

ORD. N°1463 Negociación Colectiva; Presentación de Proyecto de Contrato Colectivo; Quorum; La circunstancia que el Sindicato N°1 de Ocasa, cuente en la actualidad con un número de 22 afiliados, no representa inconveniente jurídico para la presentación de proyecto de contrato colectivo por parte de dicha organización, pues el artículo 315 del Código del Trabajo, no exige quorum alguno en el caso que la presentación del proyecto sea efectuada por un Sindicato.

Texto del pronunciamiento

, ¿usiios, Direccióndel o 12462 DEPARTAMENTO JURIDICO 240 K 3005(522)2013 ORD:: / Ñ ¡ AOS MAT.: La circunstancia que el Sindicato N* 1 de Ocasa, ALAS cuente en la actualidad con un número de 22 qe afiliados, no representa inconveniente jurídico para la presentación de proyecto de contrato colectivo por parte de dicha organización, pues el artículo 315 del Código del Trabajo, no exige quorum alguno en el caso que la presentación del proyecto sea efectuada . por un Sindicato. Ñ ANT: Presentación de 14.03.2013, de don Jorge Ponce Varas, en representación de Internacional Latino Americana de Servicios S.A. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) - 8 ABR 705 A : JORGE PONCE VARAS INTERNACIONAL LATINO AMERICANA DE SERVICIOS S.A. AVDA. MANUEL ANTONIO MATTA 781 SANTIAGO. ) Por medio de la presentación del antecedente, se ha solicitado 4 un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca del efecto que produciría la reducción del número de afiliados al Sindicato N* 1 de Ocasa, en consideración a una futura negociación colectiva con dicha organización.

Hace presente en su consulta, que el Sindicato N* 1 de Ocasa fue constituido con fecha 5 de noviembre de 2008, contando en la actualidad con 22 afiliados, de un total de 68 trabajadores que prestan servicios en la empresa.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. que el artículo 315 incisos 1? al 3% del Código del Trabajo, dispone:

“La negociación colectiva se iniciará con la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa.

“Todo sindicato de empresa o de un establecimiento de ella, podrá presentar un proyecto de contrato colectivo.”

od . : o

"Podrán presentar proyectos de contrato colectivo en una empresa o en un establecimiento de ella, los grupos de trabajadores que reúnan, a lo menos, los mismos quorum y porcentajes requeridos para la constitución de un sindicato de empresa o el de un establecimiento de ella. Estos quorum y porcentajes se entenderán referidos al total de los trabajadores facultados para negociar colectivamente, que laboren en la empresa o predio o en el establecimiento, según el caso.”

Del análisis conjunto de la disposición transcrita se infiere que el ordenamiento jurídico vigente ha concedido a los trabajadores que prestan servicios en un establecimiento de una empresa, el derecho a negociar colectivamente, el cual puede ser ejercido a través de la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del sindicato al cual pertenecen, o bien, uniéndose para el solo efecto de negociar,

Luego, en el caso de los trabajadores unidos al efecto de negociar colectivamente, el legislador autoriza este proceder en la medida que representen un porcentaje y quorum idéntico al necesario para la constitución de un Sindicato.

í Por el contrario, tratándose de un proyecto de contrato colectivo presentado por una organización sindical, la norma en análisis no prevé otro requisito más que la vigencia del ente colectivo, es decir, que no haya mediado la disolución de la organización conforme a los artículos 295 al 298 del Código del Trabajo.

En el sentido expuesto y conforme a la reiterada jurisprudencia de este Servicio, contenida entre otros en Dictamen N* 2854/160 de 30.08.2002 se desprende que, “tratándose de organizaciones sindicales de empresa y de establecimiento, para los efectos de presentar un proyecto de contrato colectivo no se exige quórum ni porcentaje alguno, razón por la cual, en opinión de este Servicio, encontrándose vigente el Sindicato que nos ocupa, no existiria inconveniente jurídico para presentar un proyecto de contrato colectivo”.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales

transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones

' formuladas, cumplo con informar a usted que, la circunstancia que el Sindicato N* 1 de Ocasa, cuente en la actualidad con un número de 22 afiliados, no representa inconveniente jurídico para la presentación de proyecto de contrato colectivo por parte de

dicha organización, pues el artículo 315 del Código del Trabajo, no exige quorum alguno en el caso que la presentación del proyecto sea efectuada por un Sindicato.

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Su: VIÑUELA SUÁREZ A ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

Distribución: Jurídico, -Parte, -Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1463, de 8 de abril de 2013.

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