Dirección del Trabajo
Ordinario N° 695, de 10 de mayo de 2023
ORD. N°695 — ORD. N°695 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Trabajadores de
Sumario
ORD. N°695 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; La Dirección se abstiene de emitir el pronunciamiento por tratarse de una consulta genérica. Adjuntando Dictamen 423/12, de 22.02.2023.
Texto del pronunciamiento
A Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes ] h he E 2708, (595) 2023 6 9 2) ORDINARION" ACTUACIÓN: Remite copia del Dictamen N*423/12 de 22.03.2023. MATERIA: Consulta Genérica. RESUMEN: La Dirección se abstiene de emitir el pronunciamiento por tratarse de una consulta genérica. adjuntando Dictamen 423/12, de 22.02.2023 ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.04.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 10.03.2023 de doña Carolina Andrea González Matus. SANTIAGO, 10 MAY 2023 DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. CAROLINA ANDREA GONZÁLEZ MATUS. cgonzalezmat(O gmail.com Mediante presentación del antecedente 1), usted ha solicitado a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que permita determinar si el “descanso reparatorio” consagrado en la Ley n”21.530, es extensible para los trabajadores/as que han cambiado de empleador en el periodo consagrado en el artículo 2 de la misma ley, existiendo continuidad laboral, como también sobre la compensación económica en caso que existan días pendientes al momento de una eventual desvinculación. Al respecto, cumplo en informar a usted lo siguiente: De la lectura de la solicitud realizada, es posible advertir que se trata de supuestos fácticos que no han acaecido, por lo que el análisis sobre los mismos depende de antecedentes que no se han aportado. Cabe señalar que no corresponde que este 1
Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N*1755, de 09.04.15 y N*3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.
Sin perjuicio de ello, atendida la entrada en vigencia de la Ley N*21.530, esta Dirección emitió el Dictamen N*423/12 de 22.03.2023, que se pronuncia sobre la materia consultada, cuya copia adjunto para su conocimiento.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumplo con informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Sin otro particular, saluda atentameñte a Ud., Y | PIRECCIÓN DEL TRABAJO j tn ON DE¿ > ON: [ (> pj TOMAY 2033 | | 070 tarta, dt L OFICINA DE PARTEe | NATALIA POZO -SAÑHUEZA A —— J¿ ar e. ARTES RDA 9) | ABOGADA” NS JEFA(S, DEPARTAMENTO JURÍDICOS: ¿UR? DIRECCIÓN DEL TRABAJO OA Distribución + Jurídico - Partes - Control 2
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 695, de 10 de mayo de 2023.
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