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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 873, de 27 de junio de 2023

ORD. N°873 — ORD. N°873 Gratificación Legal; Procedimiento de reliquidación por variación del

Sumario

ORD. N°873 Gratificación Legal; Procedimiento de reliquidación por variación del ingreso mínimo mensual; Aplica doctrina contenida en Dictamen N°1682/18, 10.04.2012; Atiende solicitud respecto de procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.

Texto del pronunciamiento

E, Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en niga e A erocho ntorm 8 7 2 E.3050(46)2022 ORDINARIO N“ : boro AN ¿JU A ACTUACIÓN: Aplica doctrina. — MATERIA: Gratificación legal; Procedimiento de reliquidación por variación del ingreso mínimo mensual; Aplica doctrina contenida en Dictamen N* 1682/18, de 10.04.12; RESUMEN: Atiende solicitud respecto de procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual. j ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 27.06.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Ordinario N” 192 de 01.02.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales; 3) Ordinario N* 7 de 05.01.2022 del Director Regional del Trabajo, Región Antofagasta; 4) Ordinario N* 01/2022 de 03.01.2022, de Inspectora Provincial del Trabajo- El Loa Calama; 5) Presentación de 30.12.2021, del Sindicato Cooperativa Norte Grande. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 2.7 JUN 2023 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. PABLO ESCOBAR FLORES SINDICATO COOPERATIVA NORTE GRANDE CALAMA Mediante presentación citada en el antecedente 5), remitida a este Departamento por la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta a través del Oficio de antecedente 3), se solicita un pronunciamiento en orden a confirmar la vigencia de los criterios de reliquidación del beneficio de gratificación legal establecidos en el Dictamen N* 1682/018, de 10.04.2012 de este Servicio, indicando que, desde el cambio de la gerencia y directiva, su empleador no habría efectuado la correspondiente reliquidación. Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad al principio de contradicción e igualdad de los interesados, esta Dirección confirió traslado de la referida 1

solicitud de pronunciamiento al empleador, quien no hizo valer su punto de vista sobre la solicitud mencionada por el Sindicato.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina contenida en el dictamen N” 1682/018, de 10.04.2012 de este Servicio se encuentra vigente, y ha sido posteriormente invocada en varios pronunciamientos jurídicos emanados de esta Dirección, entre otros, Dictamen N* 54/1 de 06.01.2016, Ordinario N” 2463, de 20.06.2013 y N” 5644 de 06.11.2018 entre otros.

En efecto, conforme establece la doctrina vigente citada, para reliquidar las diferencias de gratificaciones producidas por el incremento del Ingreso Mínimo Mensual se debe aplicar la fórmula prevista en el procedimiento de cálculo establecido en el citado Dictamen N* 1682/018, de 10.04.2012, ratificando así la vigencia del mismo.

De ese modo, de acuerdo al citado procedimiento, para los efectos indicados corresponde en primer término, aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC a los montos abonados o pagados mes a mes por concepto de gratificación legal, tras lo cual deberá procederse a sumar los totales mensuales obtenidos, cuyo resultado representará la cantidad total reajustada.

Seguidamente se debe determinar el monto correspondiente a 4,75 IMM equivalentes al Ingreso Mínimo Mensual del mes de diciembre de cada año, para enseguida, deducir las sumas abonadas o pagadas por concepto de gratificación debidamente reajustadas, obteniéndose así las diferencias de gratificación que, en definitiva, deberá percibir el trabajador,

Ahora bien, el procedimiento anteriormente descrito que, como ya se expresara, fue establecido en el citado Dictamen N* 1682/18, el que constituye la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia y es el que corresponde aplicar para efectuar la reliquidación del beneficio de que se trata.

En atención a que existe una causa en actual tramitación en Tribunales, este Servicio se abstendrá de pronunciarse respecto de la infracción por el no pago de la reliquidación de las gratificaciones.

Saluda atentamente a Ud., yA

í YA as E Zo 1 SA —_L Vo NATALIA POZO/SSANÑUEZA| JEFE E JE 7 * Loro, AñoShD A NN Jo JEF DEPARTAMENTO JURIDICG 43 o | DIRECCIÓN os TRABAJO LUES 3 2, Ay Jin | istr ción A:/ Jurídico - DRT Antofagasta - ¡PT El Loa Calama - Cooperativa de Ahorros y Créditos Norte Grande (Sotomayor N* 1979, Calama) - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 873, de 27 de junio de 2023.

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