Dirección del Trabajo
Ordinario N° 881, de 27 de junio de 2023
ORD. N°881 — ORD. N°881 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Derecho de
Sumario
ORD. N°881 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Derecho de Alimentación; Los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo.
Texto del pronunciamiento
PERA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e E 00S2O(ISTM202, 88 ORDINARIO NC: — 1 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. RESUMEN: Los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo. ANTECEDENTES: Presentación de 25.04.2023, de Sr. Marcos Juanillo Maluenda, Presidente Sindicato N*2 de Trabajadores de Empresa Servicios Integrados de Salud Ltda. SANTIAGO, 27 JUN 203 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. MARCOS JUANILLO MALUENDA SINDICATO N*2 DE TRABAJADORES DE EMPRESA SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LTDA. AV. RECOLETA N*464 RECOLETA Sindicatosis20gmail.com Mediante presentación del antecedentes pide cuenta de una solicitud de pronunciamiento jurídico que habría requerido de manera conjunta con el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. y el Sindicato de Trabajadores de Empresas de Servicios Integrados de Salud Ltda., mediante el cual, consultan acerca de la procedencia de que como trabajadores del sector privado de salud que se desempeñan en sistema de turnos, se les haga extensivo lo dispuesto en Dictamen N*E.12618 de 13.07.2021, de la Contraloría General de la República, respecto de los trabajadores de salud del sector público, en cuanto al derecho de alimentación. 1
Al respecto cumplo con informar a Ud. en primer término, que la presentación aludida en su requerimiento no ha sido habida en los registros de esta Dirección.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cumplo con informar, que la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que consulta, contenida, entre otros, en Ord. N*150 de 27.01.2023 y Ord. N*1423 de 18.08.2022, ha precisado que, no obstante no ser posible aplicar la interpretación de la Contraloría General de la República del artículo 206 del Código del Trabajo, a los trabajadores de la salud del sector privado, los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo.
Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web de este Servicio, en los siguientes links:
https: //www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123525.htmil
https ://www.dt.gob.cl/legislacion/1624Aw3-article-122601.htmi
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud,, /
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 881, de 27 de junio de 2023.
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