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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 907, de 4 de julio de 2023

ORD. N°907 — ORD. N°907 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de

Sumario

ORD. N°907 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

Texto del pronunciamiento

| Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E106850 (1410) (2023) e 0 7 ORDINARIO N*: - / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 02.06.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2. Presentación de 03.05.2023 del Directorio de la Asociación Nacional de Empleados y Empleadas del Poder Judicial, ANEJUD Chile. SANTIAGO, 04 JUL 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEL PODER JUDICIAL ANEJUD CHILE asociaciónOanejudchile.cl SANTIAGO Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a determinar si constituye un beneficio tácito para los trabajadores, la circunstancia de que por más de 8 años se les haya pagado en forma íntegra sus remuneraciones, aun cuando éstos se hayan ausentado por licencia médica, recuperando el monto pagado una vez que la entidad de salud paga dicho monto a los trabajadores. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: El D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)

* , Ha 2 inciso 2” de su artículo 1”, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.

Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.

Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, es posible advertir que se trata de supuestos fácticos que no han acaecido, por lo que el análisis depende de antecedentes que no se han aportado. Cabe señalar que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ords. N*s1755 de 09.04.15 y 3268 de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.

En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

Saluda atentamente a Uq/,

| DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1 SR

o o 779) E y p d5(a A a | ¡04 JUL 2023 | praia Pope SÁNmUBdn ELE * | an) ABOGADA + SS | OFICINA ARTES [JEFA[DEPARTAMENTO JURÍDISO-(SPp”

— DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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Lsprezo

-Partes

Jurídico

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 907, de 4 de julio de 2023.

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