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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 925, de 6 de julio de 2023

ORD. N°925 — ORD. N°925 Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Continuidad; Traspaso de Fu

Sumario

ORD. N°925 Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Continuidad; Traspaso de Funcionarios; Atendido el traspaso de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), en su calidad de sucesor y continuador legal del primero, las asociaciones de funcionarios contituidas en el SENAME mantendrán su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de tener que reformar sus estatutos en los términ

Texto del pronunciamiento

ss Ma o a E, Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derech . E.96955(981)2023 9 2 9) ORDINARIO NN“. J pu 0) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Asociación de Funcionarios Ley N” 19.296. Continuidad. Traspaso de funcionarios. RESUMEN: Atendido el traspaso de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (S5NRSJ), en su calidad de sucesor y continuador legal del primero, las > asociaciones de funcionarios constituidas en el SENAME mantendrán su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de tener que reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N” 19.296. ANTECEDENTES: 1) Pase N* 2000-1268/2023 de 02.06.2023, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales (S); 2) Oficio 0383, de 19.04.2023, de Directora Nacional j del Servicio Nacional de Menores (S). SANTIAGO, 06 JUL 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. FERNANDA ALVARADO MUÑOZ DIRECTORA NACIONAL (S) SERVICIO NACIONAL DE MENORES Mediante presentación citada en el ANT. 2), solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca del traspaso de las asociaciones de funcionarios constituidas en el Servicio Nacional de Menores (SENAME) al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), en cuya virtud una parte importante de los actuales funcionarios y funcionarias del Servicio serían traspasados al nuevo organismo, sin solución de continuidad, es decir sin interrupción. indica que, con la publicación de la Ley N* 21.527, de 12.01.2023, se crea un nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, el cual será implementado en forma 1

gradual por macro zona, iniciando su funcionamiento en enero de 2024 en el norte, en 2025 en el sur y, finalmente en enero de 2026 en la zona centro, de modo tal que, a esa fecha el SENAME desaparecerá y el SNRSJ se transformará en su continuador legal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 53 de la Ley N” 21527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N? 20084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica, establece lo siguiente:

“El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se constituirá, para todos los efectos legales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, en sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. De este modo, las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por otras leyes al Servicio Nacional de Menores, se entenderán conferidas al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil en el ámbito de sus respectivas competencias. De igual forma, las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Menores, respecto de estas materias, se entenderán efectuadas, según el ámbito de sus respectivas competencias, al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. “

De la disposición transcrita y en lo que interesa se infiere que, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en el ámbito de las funciones, atribuciones y facultades que le confiere la Ley N” 21527, debe considerarse, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores.

Ahora bien, con relación al traspaso de los funcionarios y funcionarias, el artículo 3? transitorio en sus números 1,2 y 3 prescribe lo siguiente:

“Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seís meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos por el Ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para regular las siguientes materias: “

*1) Fijar las plantas de personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8* del decreto con fuerza de ley N? 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N* 18,834, sobre Estatuto

Administrativo y los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N* 19.882. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas. Asimismo, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la aplicación de la asignación de modernización de la ley N* 19.553.”

“2) También podrá disponer, sin solución de continuidad, el traspaso desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil de aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos que se establezcan para el desempeño de los cargos del personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y sus perfiles. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta del personal se podrá determinar la forma en que se realizará el traspaso, y el número de funcionarios que podrán ser traspasados por estamento y calidad jurídica, y se podrá establecer, además, el

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o los plazos en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El proceso de traspaso considerará, especialmente, la experiencia, la antigúedad en el Servicio Nacional de Menores, la trayectoria funcionaria y la capacitación o especialización que tenga el funcionario, entre otros aspectos. Además, dicho proceso contemplará una instancia de participación de las asociaciones nacionales de funcionarios del Servicio Nacional de Menores, constituidas de conformidad con la ley N* 19.296. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. “

“3) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, el cual podrá contemplar un período de implementación y otro de entrada en operaciones. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de dicho Servicio, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N* 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N* 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, determinará la fecha de supresión del Servicio Nacional de Menores.”

De la disposición transcrita, en la parte que interesa, se colige que, el Presidente de la República dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la Ley, a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fijará las plantas de personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas, así como también, el traspaso desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil de los funcionarios y funcionarias y los plazos en que se llevará a cabo el proceso.

Cabe advertir que a la fecha del presente informe, la norma que establecerá el traspaso de los funcionarios y funcionarias no ha sido publicada. Dicha disposición legal, podría, además, hacer referencia a la subsistencia de la afiliación de los servidores que serán traspasados al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores por disposición expresa del artículo 53 de la Ley N” Ley 21527, ya citado.

Con todo, en aplicación a las normas generales y a la doctrina de este Servicio, contenida en tanto en Dictamen N” 4124/26 de 27.08.2019 y Ordinario N* 514 de 31.03.2022, nada obsta a que, a través del procedimiento establecido al efecto en el artículo 15 de la Ley N” 19296, las asociaciones de funcionarios que existen en el SENAME, introduzcan en sus estatutos las modificaciones necesarias para adecuar sus disposiciones a la situación actual de sus asociados, entre estas la referida a la denominación de la organización y aquella que establece los requisitos de afiliación a ella, con el objeto de que digan relación con las reparticiones de las cuales dependerán en la actualidad sus afiliados, en su calidad de sucesora y continuadora legal de! SENAME.

Ello, si se tiene en consideración además que, en virtud de las disposiciones contenidas en el inciso primero de los artículos 1 y 14 de la referida Ley 19.296, las asociaciones se rigen por dicho cuerpo legal, su reglamento y los estatutos que aprobaren,

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de suerte tal que para el legislador tienen el mismo valor las disposiciones por él dictadas que las contempladas en los estatutos respectivos.

En efecto, la fuerza obligatoria de las disposiciones de los Estatutos de las asociaciones de funcionarios, encuentra su fundamento en la conveniencia de no intervenir en la reglamentación de aquellas materias propias del funcionamiento interno de la organización, de modo que, sea esta la que, en ejercicio de la autonomía con que cuenta, fije las reglas que en cada situación deban aplicarse.

Por su parte, este Servicio ha reconocido la fuerza obligatoria de las normas estatutarias de las asociaciones de funcionarios, la que radica en la autonomía de que gozan, conforme con el principio de libertad sindical reconocido en el artículo 19 N* 19 de la Constitución Política de la República y en los Convenios 87 y 151 de la OIT, ratificados por nuestro país, en especial el último de estos, sobre protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública, cuyo artículo 9 establece: "Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones”.».

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, Atendido el traspaso de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), en su calidad de sucesor y continuador legal del primero, las asociaciones de funcionarios constituidas en el SENAME mantendrán su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de tener que reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N* 19.296.

Saluda atentamente a Ud., A /

| / V/ A AR / Ra 6 AS Q NATALIA POZO SÁN ¡Ea ; ABOGADA Vi y) x Ñ srneranANoN JUR RISO Ss) o On, e IRECCIÓN DEL TRABAJOS. ES rerribud ón ys - “Jurídico - Dpto. de Relaciones Laborales - Gabinete Director - Partes - Control 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 925, de 6 de julio de 2023.

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