Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 989, de 12 de julio de 2023

ORD. N°989 — ORD. N°989 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Establecim

Sumario

ORD. N°989 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Establecimiento de hospitalización domiciliaria; No resulta procedente autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los trabajadores que prestan servicios de atención de salud domiciliaria a pacientes en cuyo hogar se ha habilitado la hospitalización domiciliaria.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Y Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 217765 (1375) 2022 ou a ORDINARIO N 989 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. Establecimientos de hospitalización domiciliaria. RESUMEN: No resulta procedente autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los trabajadores que prestan servicios de atención de salud domiciliaria a pacientes en cuyo hogar se ha habilitado la hospitalización domiciliaria. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 27.06.2023. 2) Presentación de fecha 03.10.2022 de empresa Servicios Profesionales Peter Swuan Limitada. SANTIAGO, 12 JUL 2023 DE: NATALIA POZO SANHUEZA JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (Ss) A: SRA. ISABEL VERÓNICA YÁÑEZ ROJAS REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS PROFESIONALES PETER SWUAN LIMITADA LAREDO N*8465, COMUNA LAS CONDES NOTIFICACIONESOPETERSWUAN.CL Mediante antecedente 2), se solicita que se emita un dictamen respecto a la procedencia genérica de jornadas de 12 horas para trabajadores que cumplen

o 2 funciones en hogares de pacientes en los cuales se encuentra habilitada la hospitalización domiciliaria.

De igual forma, solicita que se emita un pronunciamiento respecto de la procedencia específica de jornadas de 12 horas para los trabajadores que cumplen su función en un hogar determinado de un paciente determinado en el cual se encuentra habilitada la hospitalización domiciliaria.

Manifiesta que ello se hace procedente debido a que con fecha 26 de septiembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento de Establecimientos que otorgan Prestaciones de Hospitalización Domiciliaria, del Ministerio de Salud, con lo cual se regula la actividad estableciendo requisitos para la autorización de la Autoridad Sanitaria. Específicamente, en el artículo 5* letra |) se hace necesario indicar el horario de funcionamiento del establecimiento y la distribución de turnos del personal.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

Mediante Ord. N*2659 de 11.06.2018 y Ord. N*1646 de 14.06.2022 se ha dado respuesta a su solicitud en cuanto al criterio que mantiene esta Dirección respecto de otorgar un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los trabajadores por los que consulta, el cual se mantiene a esta fecha. Los referidos pronunciamientos le han informado que esta Dirección del Trabajo no considera que se cumplen con los supuestos necesarios para otorgar dicha modalidad de jornada.

No obstante, es del caso resaltar que la letra l) del artículo 5” del Decreto N*1 de 2022 del Ministerio de Salud, Reglamento que cita, expone:

“Requisitos para obtener la autorización sanitaria. [... YA

l) Horario de funcionamiento del establecimiento y distribución de tumos del personal”.

De ello se desprende que el Reglamento en cuestión no exige como requisito que se otorgue un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los trabajadores que se desempeñarán en estos establecimientos. Lo exigido corresponde a la forma en que se distribuirán los turnos del personal que presta sus servicios para la empresa, lo que corresponde determinar al empleador en virtud de su potestad de administración y mando, siguiendo las normas generales de distribución de jornada y descansos.

A r : 3 En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los trabajadores que prestan servicios de atención de salud domiciliaria a pacientes cuyo hogar se ha habilitado la hospitalización domiciliaria. Saluda a Ud. e DA / / ) | Po) BS ANA e NATALIA ROZO SA! H VEZ —— y SENS 0% ) ABOGADA 7 ESA JEFA DEL [DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) b ¿isorrass istribución: - Jurídico - Partes - Control - Depto. Inspección

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 989, de 12 de julio de 2023.

Más sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 497

    La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.

  • 31 de agosto de 2026

    Ordinario N° 377

    La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.

  • 10 de agosto de 2026

    Ordinario N° 355

    La norma aclara que la regla de proporcionalidad de remuneraciones solo aplica a trabajadores con jornada parcial (30 horas o menos semanales), no a otros casos. Resuelve dudas sobre su alcance.

Todos los pronunciamientos sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium