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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1009, de 24 de julio de 2023

ORD. N°1009 — ORD. N°1009 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°1009 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.

Texto del pronunciamiento

LN bo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho E. 257054 (1637) 2022 q 0 0 9 ORDINARIO N*:; _- ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 19.06.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de fecha 17.11.2022 de Sra. Bernardita Navarrete Cabrera. SANTIAGO, 24 JUL 2023 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. BERNARDITA SOFÍA NAVARRETE CABRERA CAMINO INTERNACIONAL KILÓMETRO 10, COMUNA LOS ANDES BERNARDITA20230GMAIL.COM Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico que indique cuál es la forma correcta de contabilizar los días de feriado legal a que tiene derecho un trabajador sujeto a un sistema excepcional de distribución de jornadas y descanso, puesto que en los días de vacaciones también existirían días de descansos según el ciclo laboral de 7x7. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.

1

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N*1755 de 09.05.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.

En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N*8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado, el que podrá reiterar aportando mayores datos.

No obstante lo anterior, es del caso señalar que puede encontrar la doctrina pertinente al caso relativa a la forma en que se deben otorgar los días de feriado legal y descansos en un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos que presenta en los siguientes enlaces:

- — httos://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-118202. html

- hítos://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-51035.html

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instru to.

Saluda atentamente a usted, /) 1 Í e a e A lad Y ALIA POZO * ANHUEZÁ AS > ABOGADA / SP Ne JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICA (EFE JS DIRECCIÓN DEL TRABAJO O. o 0 ! / So RD ¿bp ! istribución: - Jurídico - Partes - Control 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1009, de 24 de julio de 2023.

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