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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1117, de 11 de agosto de 2023

ORD. N°1117 — ORD. N°1117 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°2

Sumario

ORD. N°1117 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

Texto del pronunciamiento

o Decio del

20 o

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes .

Inf Di hi cas" 1117 ORD. N*: _. j pu y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.530. Alcances. RESUMEN: No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 04.07.2023. 2) Presentación de 18.04.2023 de don Mauricio Armando Bustamante Lara.

3) Dictamen N*”423/12 de 22.03.2023. SANTIAGO, 11-A60 2003

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: — SR, MAURICIO ARMANDO BUSTAMANTE LARA

LINCE N*174

PUDAHUEL

Mauricio.b.laraQgmail.com

Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si le corresponde hacer uso de los días de descanso compensatorio por desempeñarse en un laboratorio farmacéutico sin individualizarlo y sin adjuntar documentación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe indicar que la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ordinarios N*5160, de 19.10.2016, N*5633, de 06.11.2018 y N*2145, de 02.09.2021, ha señalado que no resulta jurídicamente

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procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, como ocurre en la especie, por lo que no resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados.

En efecto, de su presentación no se permite vislumbrar con certeza determinadas circunstancias que son determinantes para emitir el pronunciamiento requerido tales como la individualización del respectivo laboratorio, si ha existido continuidad en la prestación de los servicios durante todo el período exigido por la ley, la duración de su jornada de trabajo y, principalmente, si se tuvo participación activa en el combate de la pandemia por COVID-19.

Sin perjuicio de lo antes señalado, a manera de orientación general, cabe señalar que el artículo 1? de la Ley N”21.530 establece:

“Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.”

Del precepto transcrito se infiere que el “descanso reparatorio” concedido por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos.

De la norma antes transcrita se infiere entonces que quedan incluidas estas entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud privada.

Por su parte, mediante Dictamen N*423/12, de 22.03.2023, esta Dirección determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que

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se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la ley.

Por otra parte, se desprende tanto de la denominación de la ley —“...como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19” — como de la tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su salud tanto física como mental, razón por la cual atendida, principalmente, la finalidad perseguida por la ley, éste beneficio sólo le corresponde a quienes participaron en el combate de la pandemia por COVID-19.

De esta manera, en términos generales, para tener derecho al beneficio se deben cumplir ciertas condiciones, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: a)Desempeñarse en determinado tipo de entidades, esto es, en establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, y b)Haber participado en el efectivo combate del COVID-19.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección no es posible determinar con certidumbre esta situación, razón por la cual no es posible emitir el pronunciamiento en los términos solicitados.

Tampoco los antecedentes permiten determinar que se trata de una entidad que se haya dedicado al efectivo combate de la pandemia por COVID-19, como exige la normativa.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

Le DE

Saluda atentamente a Ud., / A,

NS 0 DIO gl dea) U/ D 545 a a NATALIA POZO SANHUEZA O X- ABOGADA ls a JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) P/MSGC/msgc / Distribución: / ) - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1117, de 11 de agosto de 2023.

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