Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1172, de 24 de agosto de 2023
ORD. N°1172 — ORD. N°1172 Remuneraciones; Descuentos; Atiende presentación que indica acerca
Sumario
ORD. N°1172 Remuneraciones; Descuentos; Atiende presentación que indica acerca de la procedencia y oportunidad de descuentos de remuneraciones por licencias médicas rechazadas.
Texto del pronunciamiento
EN Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e hi ,
E 10032(1947)2023, 1172 ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Remuneraciones, descuentos. RESUMEN: Atiende presentación que indica acerca de la procedencia y oportunidad de descuentos de remuneraciones por licencias médicas rechazadas. ANTECEDENTES: 1)Oficio N”E373715 de 28.07.2023, recibido el 17.08.2023, de Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 2)Consulta N*W036233/2023 de 21.07.2023, recibido el 17.08.2023, de Sra. Constanza Reyes Olivares. SANTIAGO, 2.4 AGO 20%
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO '
A: SRA. CONSTANZA REYES OLIVARES. reyes.mconstanza(Ogmail.com
Mediante oficio del antecedente 1), se ha remitido a esta Dirección del Trabajo su consulta mediante la cual solicita determinar si resulta jurídicamente procedente que su empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Peñalolén, descuente de sus remuneraciones el monto correspondiente a subsidios por licencias médicas, emitidas en virtud de su diagnóstico de cáncer, inicialmente autorizadas y luego rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, cuyo reclamo actualmente se encuentra en trámite ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Señala que su empleador le envió un correo electrónico comunicándole el descuento total del monto de subsidio por las licencias médicas rechazadas de su remuneración del mes de julio. Frente a dicho descuento manifiesta que no puede quedarse sin remuneración, atendido que mantiene deudas ocasionadas por el tratamiento de la enfermedad que padece, además de requerir financiar los gastos básicos para su subsistencia, por lo que solicita la condonación de la deuda.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que consulta, se encuentra contenida, entre otros, en el Dictamen N*120/06 de 20.01.2023, el que precisa:
1
«Una corporación municipal de derecho privado puede descontar de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido a el plazo para realizar el reclamo correspondiente. »
Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web de este Servicio, en los enlaces siguientes:
httos:/fwww.adt gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123420.html
Acerca de su solicitud en cuanto a la condonación de la deuda, cabe informar que este Servicio carece competencia para pronunciarse al respecto, por lo que deberá estarse a lo que determine la Superintendencia de Seguridad Social.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud., A
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1172, de 24 de agosto de 2023.
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Si una licencia médica es rechazada, el empleador no debe pagar remuneración por esos días; si ya pagó, puede descontar o pedir el reembolso al trabajador una vez que el rechazo quede firme.
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