Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1236, de 13 de septiembre de 2023
ORD. N°1236 — ORD. N°1236 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d
Sumario
ORD. N°1236 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Texto del pronunciamiento
PO Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E177123 (1940) 2023 1236 ORDINARIO N*: - / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 29.08.2023 de Jefa de Unidad de : Dictámenes e Informes en Derecho. 2. Oficio Ordinario N”1323-26525/2023 de 27.07.2023 de Inspectora Jefe I|CT Norte Chacabuco. 3. Presentación de fecha 07.06.2023 de doña Alejandra Veloso Veloso. SANTIAGO, 1 3 SEP 2023 DE: — JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DOÑA ALEJANDRA VELOSO VELOSO CONDOMINIO HACIENDA CHICUREO alejandra.veloso(O)haciendachicureo.org SANTIAGO Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si se estaría aplicando correctamente y con el consentimiento expreso del trabajador la jornada extraordinaria autorizada previamente por este Servicio y de este modo, comprender el reclamo efectuado por el trabajador don Pablo Concha.
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Sobre el particular, cympleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1*, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita opinión de este Servicio en materias sobre las cuales no se aportan antecedentes. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente.
No obstante lo anterior, cabe considerar la potestad de mando al interior de la empresa que la legislación reconoce al empleador, del que deriva el denominado “us variandi”. Al efecto, de acuerdo con lo sostenido por la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord.N*907 de 11.02.2016, se da cuenta que “corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad”. (Dictamen N*626/13 de 21.01.1991).
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En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, como a su vez, respecto de aquellas materias que exijan estudio, prueba y ponderación para ser resueltas adecuadamente.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRASAJO $ il O: ' y i ! ¡ ¡ AA Y SDE || 13:SEP 2023 | | CAROLINA GOD Y DONOSO/<7 SA Isma ABOGADA 5 E | OFICINA DE PARTESEFA (s) DEPARTAMENTO JURÍIS M YE A > DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 E
Kbprezo Distribución: -Partes «Jurídico
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1236, de 13 de septiembre de 2023.
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