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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1271, de 4 de octubre de 2023

ORD. N°1271 — ORD. N°1271 Sindicato con más de un contrato colectivo Vigente; Oportunidad de n

Sumario

ORD. N°1271 Sindicato con más de un contrato colectivo Vigente; Oportunidad de negociar; 1. En el próximo proceso de negociación colectiva que corresponda iniciar al Sindicato de Trabajadores Minera Meridian El Peñón, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 333 del Código del Trabajo, aquel deberá optar por uno de los dos contratos colectivos vigentes que servirá de base para determinar la oportunidad de negociar colectivamente. 2. En caso de que la referida organización sindical opte por la o

Texto del pronunciamiento

ORD. N°1271 Sindicato con más de un contrato colectivo Vigente; Oportunidad de negociar; 1. En el próximo proceso de negociación colectiva que corresponda iniciar al Sindicato de Trabajadores Minera Meridian El Peñón, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 333 del Código del Trabajo, aquel deberá optar por uno de los dos contratos colectivos vigentes que servirá de base para determinar la oportunidad de negociar colectivamente. 2. En caso de que la referida organización sindical opte por la oportunidad que genera el contrato colectivo con fecha de vencimiento más próxima para iniciar un nuevo proceso de negociación colectiva, la aplicación del instrumento colectivo que se suscriba al término de dicho proceso se hará efectiva para los trabajadores cuyo contrato colectivo vence con posterioridad, una vez finalizada la vigencia de este último. Ello en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo. 3. En el evento de que el mismo sindicato decida negociar considerando para tal efecto la oportunidad jurídica que genere el contrato colectivo que venza con posterioridad, resulta aplicable la norma del artículo 325 del Código del Trabajo; por tanto, a los socios del sindicato afectos al instrumento que vencía en una fecha anterior, les resultará aplicable la norma del artículo 325 del Código del Trabajo, que establece la ultraactividad de los instrumentos colectivos. 4. Cualquiera sea la decisión que adopte al respecto el sindicato en referencia, el proceso de negociación colectiva que se inicie involucrará a la totalidad de los trabajadores afiliados a dicha organización, con todos los derechos y prerrogativas que ello involucra.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1271, de 4 de octubre de 2023.

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