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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1399, de 10 de noviembre de 2023

ORD. N°1399 — ORD. N°1399 Negociación colectiva; Asistentes de la Educación; Corporaciones mun

Sumario

ORD. N°1399 Negociación colectiva; Asistentes de la Educación; Corporaciones municipales; No existe inconveniente jurídico alguno para que los sindicatos conformados por asistentes de la educación constituidos en la Corporación Municipal de San Miguel inicien un nuevo proceso de negociación colectiva, en tanto los trabajadores involucrados mantengan tal calidad respecto de la referida corporación por no haberse llevado a efecto el traspaso del servicio educacional de esta última al Servicio Loca

Texto del pronunciamiento

o dc Godiemo debale DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Dictámenes Ñ 1 E 6 9 e Informes en Derecho Naé E. 109466(1172)2023 : ORDINARION*___________ / MATERIA: Negociación colectiva. Asistentes de la educación corporaciones municipales. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico alguno para que los sindicatos conformados por asistentes de la educación constituidos en la Corporación Municipal de San Miguel inicien un nuevo proceso de negociación colectiva, en tanto los trabajadores involucrados mantengan tal calidad respecto de la referida corporación por no haberse llevado a efecto el traspaso del servicio educacional de esta última al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa. Con todo, solo serán oponibles al nuevo empleador las condiciones pactadas en sus instrumentos colectivos con anterioridad al período de seis meses contado desde la fecha en que se haga efectivo el referido traspaso del personal de que se trata. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.09.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s). 2) Pase N*2000-2042/2023 de 21.08,2023, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales (s). 3) Memo N'5 de 06.07.2023, de Jefa de Departamento Jurídico (s). 4) Instrucciones de 16.05.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Pase N*363 de 05.05.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 6) Presentación recibida el 05.05.2023, de Sr. Manuel Vega F., Secretario General (s) de la Corporación Municipal de San Miguel. SANTIAGO, DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 0 OY 20% A : SR. MANUEL ANDRÉS VEGA FORTTES SECRETARIO GENERAL (S) CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL LLANO SUBERCASEAUX N*3519 SAN MIGUEL

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Mediante presentación citada en el antecedente 6) y en atención al próximo traspaso de los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de San Miguel al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, el que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N*69 de del Ministerio de Educación Pública, en relación con lo previsto en el artículo octavo transitorio de la Ley N*21.040, se llevaría a cabo en enero de 2024, requiere un pronunciamiento de esta Dirección con el objeto de dilucidar si resulta procedente que, a modo de ejemplo, dos de los sindicatos que afilian a los referidos trabajadores, cuyos instrumentos colectivos vencerían en los meses de agosto y noviembre del año en curso, respectivamente, inicien procesos de negociación colectiva con la corporación que representa, pese a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N*21.109, que establece un Estatuto para los asistentes de la Educación Pública.

Lo anterior, atendido que, si bien, con arreglo a la última de las disposiciones transitorias citadas, como consecuencia del próximo traspaso de los referidos asistentes de la educación al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, dichos trabajadores no perderán sus derechos adquiridos, manteniéndose a su respecto las cláusulas del instrumento colectivo al que se encontraren afectos, lo cierto es que, solo serán oponibles al aludido Servicio Local de Educación Pública fas condiciones pactadas con anterioridad al período de seis meses contado desde la fecha en que se haga efectivo el referido traspaso del personal de que se trata; vale decir, hasta el 30 de junio de 2023.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Corresponde hacer presente, a modo preliminar, que la negociación colectiva es un derecho fundamental consagrado tanto en el artículo 19 N*16 de la Constitución Política de la República, como en los Convenios 87 y 98 de la OIT, cuya materialización, en el caso de las organizaciones sindicales conformadas por asistentes de la educación dependientes de las corporaciones municipales, se encuentra en la norma del artículo 14 de la Ley N*19,464, con arreglo a la cual: «El personal asistente de la educación que se desempeña en los establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones privadas sín fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal, tendrá

derecho a negociar colectivamente en conformidad a las modalidades y procedimientos establecidos en el Libro IV del decreto con fuerza de ley N” 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994 a fin de establecer condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones |[...]. Para estos efectos no regirá la prohibición establecida en el inciso tercero del artículo 304 del citado decreto con fuerza de ley»,

Por su parte, el artículo 16 de la Ley N*21.040, establece la creación de los Servicios Locales de Educación Pública, concebidos como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y cubrirán conjuntamente la totalidad de las comunas del país y dependerán de la Dirección de Educación Pública.

A su turno, el artículo tercero transitorio de la Ley N*21.109, que establece un Estatuto Funcionario de los asistentes de la Educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios de Educación Pública, prevé en su inciso primero: «Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3 de la presente ley, los asistentes de la educación que sean traspasados a un servicio local no perderán sus derechos adquiridos y tendrán derecho a conservar las cláusulas del instrumento colectivo al que se encuentren afectos, según lo dispuesto en el artículo 325 del Código del Trabajo».

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A su vez, el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la citada Ley N*21.109, establece: «Las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse desde el traspaso del servicio educacional al servicio local respectivo. En consecuencia, dichas disposiciones no producirán efecto respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de éstas continuarán rigiéndose por las normas que actualmente le son aplicables».

En lo que respecta a la fecha fijada para el traspaso del servicio educacional de la Corporación Municipal de San Miguel al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, cabe recurrir, en primer término, al artículo 17 del Título VI del Decreto N*”162 de 16.11.2022, del Ministerio de Educación, que «fija la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y el calendario de instalación, con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica y deroga los Decretos N* 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación». Dicho precepto establece: «El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Santa Rosa comprenderá las comunas de La Cisterna, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y San Ramón, y tendrá su domicilio en la comuna de San Miguel».

Por su parte, el artículo 18 del mismo título, dispone: «El Servicio Local Santa Rosa iniciará sus funciones el día 1* de marzo de 2023».

Finalmente, el inciso primero del artículo octavo transitorio de la citada Ley N*21,040, establece: «El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes»

Ahora bien, si se armoniza lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto N*162 con la norma contenida en el artículo octavo transitorio de la Ley N*21.040, es posible desprender que, el traspaso por el solo ministerio de la ley del servicio educacional de la Corporación Municipal de San Miguel al Servicio Local de Educación Pública se llevaria a cabo el 1 de enero de 2024.

Precisado lo anterior debe tenerse presente que, el inciso primero del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la citada Ley N*21.040, establece, en lo pertinente: «...El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal [Jo

A su turno, el inciso tercero de la citada disposición transitoria, dispone: «Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos».

_ Asimismo, el inciso final del mismo artículo prevé: «Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de

: 4 la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor».

Precisado lo anterior corresponde señalar igualmente que, a través del artículo único de la Ley N*21.583, publicada en el Diario Oficial el 08.07.2023, se interpretó el artículo recién transcrito, en el sentido de declarar que, los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso, debiendo fijarse el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador, con independencia de la naturaleza de estas últimas, a fin de establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.

Aclara ¡igualmente dicha norma interpretativa que, en los contratos individuales de quienes se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.

Lo expuesto precedentemente permite concluir que, no existe inconveniente jurídico alguno para que los sindicatos conformados por asistentes de la educación constituidos en la Corporación Municipal de San Miguel inicien un nuevo proceso de negociación colectiva, en tanto los trabajadores involucrados mantengan tal calidad respecto de la referida corporación por no haberse llevado a efecto el traspaso del servicio educacional de esta última al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa. Con todo, solo serán oponibles al nuevo empleador las condiciones pactadas en sus instrumentos colectivos con anterioridad al período de seis meses contado desde la fecha en que se haga efectivo el referido traspaso del personal de que se trata.

Ello si se tiene presente, además, el envío por el Presidente de la República de un proyecto de ley al Senado, mediante Mensaje de fecha 09.05.2023 (Boletín N*15.902-04), que modifica la Ley N*21.040 y otros cuerpos legales, complementando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública, entre cuyos objetivos se encuentra la extensión del plazo para el traspaso de los servicios educacionales en referencia,

En efecto, en el Título II, del citado Mensaje, que se refiere al contenido del proyecto de ley, se señala: «...con el objeto de mejorar el proceso de instalación de los Servicios Locales y el traspaso del servicio educacional a estos se proponen las siguientes modificaciones al articulado transitorio de la ley N* 21.040:

«1) Extensión del plazo de traspaso del servicio educacional al 1 de enero del año subsiguiente a la entrada en funcionamiento de un Servicio Local.

«2) Creación de la Comisión Interinstitucional para el Traspaso del Servicio Educacional».

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, no existe inconveniente jurídico alguno para que los sindicatos conformados por asistentes de la educación constituidos en la Corporación Municipal de San Miguel inicien un huevo proceso de negociación colectiva, en tanto los trabajadores involucrados mantengan tal calidad respecto de la referida corporación por no haberse llevado a

$ efecto el traspaso del servicio educacional de esta última al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa. Con todo, solo serán oponibles al nuevo empleador las condiciones pactadas en sus instrumentos colectivos con anterioridad al período de seis meses contado desde la fecha en que se haga efectivo el referido traspaso del personal de que se trata. Saluda atentamente a Uad., £. EN pos, / 4 f / ARDER f d > Ez q bo A A > Ga dez 0 ATALIÁA.POZO SANHUEZA Sa JEFE - l ABOGADA ANTAS JEFÁ (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Ls So / DIRECCION DEL TRABAJO - / / MZ [SIMPK Distribución: - Jurídico - Partes - Control - C/c Sindicato de Empresa Unitario de Trabajadores de la Educación de San Miguel Llano Subercaseaux N*3519, San Miguel C/c Sindicato de Trabajadores Asistentes de la Educación de Establecimientos Educacionales de la Empresa Corporación Municipal de San Miguel tierchi1962(Qgmail.com C/c Sindicato de Trabajadores de Salas Cuna y Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos «V.T.F.» de la Corporación Municipal de San Miguel Llano Subercaseaux N*3519, San Miguel

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1399, de 10 de noviembre de 2023.

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