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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1677, de 22 de abril de 2013

ORD. N°1677 — ORD. N°1677 Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso

Sumario

ORD. N°1677 Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso; Inasistencia injustificada; Días de Descanso proporcional; Descuento Días no laborados; No resulta jurídicamente procedente que tratándose de trabajadores que se desempeñan en sistemas excepcionales de distribución de jornada y descanso y que incurren en inasistencias injustificadas durante el ciclo de trabajo, el empleador les otorgue los días de descanso en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.

Texto del pronunciamiento

Dirección del Po Trabajo DEPARTAMENTO JURIDICO K2604(440)2013 ORD.: 1 6 E 7 10 [ DN O MAT.: — Atiende presentación que indica. ANT.: Presentación de 05.03.2013, de Juan Paulo Araya Carvajal por Cesmec S.A. SANTIAGO, 2.2 ABR 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A ¡SR. JUAN PAULO ARAYA CARVAJAL CESMEC S.A. AVDA. MARATHON N* 2595 MACUL

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente que, tratándose de trabajadores que se desempeñan en sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos y que incurren en inasistencias injustificadas durante el ciclo de trabajo, el empleador tes otorgue los días de descanso en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, sin perjuicio del descuento de los días no laborados.

Sobre el particular cúmpleme con manifestar a Ud., que esta Dirección, pronunciándose sobre una consulta similar, mediante Ord. N* 5021 de 15.11.2012, cuya copia se adjunta, ha precisado que:

“Respecto de los trabajadores que se desempeñan en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos autorizado por esta Dirección, de acuerdo al artículo 38 inciso 6% del Código del Trabajo, debe atenderse al contenido de la resolución de autorización y otorgar los días de descanso que ésta contemple, sin que sea posible en ningún caso, considerar que por cada día de inasistencia los trabajadores pierden uno de descanso, sostener lo contrario implicaría aplicar al dependiente una doble sanción frente a su inasistencia.”

2 Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina precitada, preciso es convenir, que no resulta jurídicamente procedente que tratándose de trabajadores que se desempeñan en sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos y que incurren en inasistencias injustificadas durante el ciclo de trabajo, el empleador les otorgue los días de descanso en forma proporcional a los días efectivamente trabajados. Saluda a Ud., S DEL 7 9 2 z ES AS A 7d ¡07 RA] A ( SHA ALECILIA, SANCHEZ TORO HL ABGADA DIRECTORA DEL TRABAJO M ¡siste Distribución: Jurídico Partes Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1677, de 22 de abril de 2013.

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