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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2079, de 22 de mayo de 2013

ORD. N°2079 — ORD. N°2079 Negociación Colectiva; Nómina de Empresas o establecimientos que no

Sumario

ORD. N°2079 Negociación Colectiva; Nómina de Empresas o establecimientos que no pueden ir a huelga; Art. 384 del Código del Trabajo; Remite presentación de doña Waleska Carolina Becerra Reyes, en representación de la empresa Becerra Construcciones Eléctricas Limitada, sobre procedencia jurídica de aplicar, en su caso, el artículo 384, letra a), del Código del Trabajo, por corresponderle su conocimiento y resolución.

Texto del pronunciamiento

Dinieción del Ha Trabajo a DEPARTAMENTO JURIDICO AO K:4964-2013 N* (941)2013 ORD. ey ¿y MAT.: Remite presentación de doña Waleska Carolina Becerra Reyes, en representación de la ou empresa Becerra Construcciones Eléctricas 0) Limitada, sobre procedencia juridica de aplicar, en su caso, el artículo 384, letra a), del Código del Trabajo, por corresponderle su conocimiento y resolución. ANT.: Presentación de doña Waleska Carolina Becerra Reyes, en representación de la empresa Becerra Construcciones Eléctricas Limitada, de 25.04.2013. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 2 MAY 201 A : MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SANTIAGO

Adjunta remito a Ud., la presentación señalada en el Ant.), mediante la cual doña Waleska Carolina Becerra Reyes, en representación de la empresa Becerra Construcciones Eléctricas Limitada, ha solicitado a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto del derecho que, a su juicio, le asistiría a su representada, para ser incluida en la nómina de empresas o establecimientos que se encuentran en la situación a que se refiere el artículo 384, letra a), del Código del Trabajo.

Ante la petición planteada se informó a la recurrente que de acuerdo con lo señalado en el artículo 384, inciso final, del Código del Trabajo, la calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones descritas en la misma norma corresponde efectuarla de consuno a los Ministros de Defensa Nacional, Economía, Fomento y Reconstrucción y Trabajo y Previsión Social. Se indicó, además, que la calificación se lleva a cabo en el mes de Julio de cada año por resolución conjunta de los citados Ministerios.

De este modo, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes y lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 19.880, se ha resuelto remitir todos los antecedentes a ese Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por corresponderle su conocimiento y resolución.

luda atentahgente, SS DE 5d Ñ ¿3 ee (DIRECTORA >. AA NIMARJA CECILIA SÁNCHEZ TORO SEHILE- ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO al, 509. istribución: -Jurídico -Partes -Control -Sra, Wateska Carolina Becerra Reyes Los Molinos S/N. Sector La Lajuela- Santa Cruz.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2079, de 22 de mayo de 2013.

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