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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2142, de 28 de mayo de 2013

ORD. N°2142 — ORD. N°2142 Jornada de Trabajo; Tiempo de Descanso; Colación; El tiempo de desc

Sumario

ORD. N°2142 Jornada de Trabajo; Tiempo de Descanso; Colación; El tiempo de descanso para colación pactado por el personal que se desempeña en los locales comerciales de las empresas Carnes Mulchén Limitada y Carnes Escudero Limitada, que implica para dichos trabajadores interrumpir la jornada de trabajo una vez al día durante un lapso no inferior a dos horas, transgrede la norma prevista en el inciso 1° del artículo 34del Código del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

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CY €) MAT.: El tiempo de descanso para colación pactado por el personal que se desempeña en los locales comerciales de las empresas Carnes Mulchén Limitada y Carnes Escudero Limitada, que implica para dichos trabajadores interrumpir la jornada de trabajo una vez al día durante un lapso no inferior a dos horas, transgrede la norma prevista en el inciso 1? del artículo 34 del Código del Trabajo. ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 26.04.2013;

2) Instrucciones Jefa Departamento Jurídico, de 28.03.2013; 3) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s), de 26.02.2013; 4) Recaba antecedentes vía telefónica a ICT Sur Oriente, para mejor resolver, 17.01.2013; 5) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s), de 10.12.2012; 6) Recepción antecedentes, 06.11.2012; 7) Ord. N*1367, de Inspectora Comunal del Trabajo Sur Oriente, de 29.10.2012; 8) Reiteración solicitud antecedentes, 05.10.2012: 9) Ord. N*3545 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 10.08.2012; 10) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 13.07.2012; 11) Pase N"63 de Jefe Departamento Inspección, de 13.06.2012; 12) Presentación de don Gastón Escudero Poblete, en representación de Carnes Escudero Limitada y Carnes Mulchen Limitada, de 11.05.2012 y 22.06.2012. SANTIAGO, 28 MAY 2013 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. GASTÓN ESCUDERO POBLETE GERENTE GENERAL. CARNES ESCUDERO LIMITADA CARNES MULCHEN LIMITADA HERNÁN CORTÉS N*3304 ÑUÑOA Mediante presentaciones del antecedente 12) Ud. solicita a esta Dirección autorización a fin de que el personal que se desempeña en los locales

2 comerciales que posee la sociedad Carnes Escudero Limitada y Carnes Mulchén Limitada, labore una jornada diaria interrumpida por un período de descanso para colación de dos horas y media, para cuyo efecto los dependientes contarían con las condiciones requeridas para ello, en los lugares en que prestan los servicios.

Lo anterior se funda, entre otras razones, en que el fraccionamiento de la jornada de trabajo constituiría en el rubro de las carnicerías una práctica originada por la afluencia de público a dichos establecimientos en determinados horarios del día, cesando la actividad entre las 14:00 y 16:00 horas, lo que obligaría al cierre de los locales comerciales durante ese lapso, el cual es destinado para colación.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1% del artículo 34 del Código del Trabajo, dispone:

“La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria".

Del precepto legal transcrito se colige, que por expreso mandato del legislador la jornada de trabajo debe dividirse en dos partes, dejando entre ellas un período intermedio de a lo menos media hora de duración, para efectos de hacer uso del descanso de colación, el cual no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

De ello se sigue, que la ley sólo ha regulado la duración mínima del descanso dentro de la jornada, de suerte tal que si bien es posible sostener, que no existe inconveniente para interrumpir dicha jornada diaria por un lapso superior a media hora, resulta también necesario precisar si existe o no un límite máximo que restrinja la extensión del descanso en referencia.

Para dilucidar la interrogante planteada, este Servicio, mediante dictámenes N0%s. 1799/111 de 16.06.2002, y 2947/111 de 17.05.1996, sostuvo —recurriendo para ello a las normas de hermenéutica legal contenidas en el artículo 19 del Código Civil— que el tenor literal del citado artículo 34, deja de manifiesto que el objetivo primordial asignado por el legislador al descanso dentro de la jornada fue el consumo de una "colación".

Igualmente, los citados pronunciamientos señalan, que si se examina esta circunstancia a la luz de las reglas de interpretación anotadas, es posible afirmar, como ya se dijera, que si bien la ley fijó expresamente sólo la duración mínima del descanso dentro de la jornada, también estableció, sin embargo, implícitamente un criterio para determinar los límites de su extensión, el cual se encuentra en la finalidad y naturaleza misma de dicho descanso, que involucra el consumo de un alimento moderado o comida ligera, necesaria para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada diaria.

De este modo, forzoso es concluir, que el beneficio de que se trata tiene también un límite máximo determinado por ia finalidad prevista por el legislador, lo cual implica que el empleador no podrá —sin vulnerar la norma legal en comento— disponer un descanso diario que se prolongue por sobre lo razonable debido a circunstancias ajenas al consumo de una colación, como sería, por ejemplo, la mayor o menor afluencia de público en determinadas horas en el caso de un establecimiento comercial.

Lo anteriormente expuesto se confirma, si se tiene presente que el derecho del trabajo posee principios y características que le son propios, que determinan la existencia de ciertos criterios de interpretación inspirados en la idea de que el legislador a través de la normativa laboral se propone establecer un sistema de

3 protección del trabajador, que el intérprete está obligado a respetar al momento de fijar su verdadero sentido y alcance.

Entre otros criterios, se encuentra aquel que ordena al intérprete realizar su labor buscando la finalidad última perseguida por el legislador al dictar una norma, en todo caso, no arbitrariamente, según sus sentimientos, sino que aplicando igualmente las leyes de interpretación establecidas por el mismo.

Sentada esta premisa, forzoso es también concluir, que ninguna interpretación o aplicación que se haga de la norma en comento podrá, sin desvirtuar el propósito legislativo, permitir una prolongación del descanso de Que se trata, que implique dividir ta jornada del dependiente en un lapso que exceda el tiempo razonable que puede ocuparse en el consumo de una colación.

En la especie, según consta de los antecedentes tenidos a la vista y especialmente de los informes de fiscalización evacuados por el funcionario de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, Sr. Pablo Leiva Mercado, en los establecimientos comerciales que posee la sociedad Carnes Mulchén Limitada y Carnes Escudero Limitada, la jornada diaria de trabajo se interrumpe de lunes a viernes de 14:00 a 16:30 horas, es decir, por espacio de dos horas y media, período en el que los locales permanecen cerrados al público y los trabajadores no solo se dedican al descanso de colación, sino que, quedan en libertad de hacer lo que estimen conveniente dentro o fuera del recinto de la empresa.

Similar situación ocurre tratándose del día sábado, en que en el caso de Carnes Mulchén Limitada, la jornada de trabajo se interrumpe por un lapso de dos horas y media y tratándose de Carnes Escudero Limitada, por dos horas, para que los trabajadores consuman su alimentación, mediante un sistema de turno.

De este modo, lo expuesto permite afirmar, a la luz de la doctrina de este Servicio precedentemente citada, que la interrupción de la jornada diaria por espacio de más de dos horas como ocurre en la especie, excede el tiempo razonable para ingerir una colación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el tiempo de descanso para colación pactado por el personal que se desempeña en los locales comerciales de las empresas Carnes Mulchén Limitada y Carnes Escudero Limitada, que implica para dichos trabajadores interrumpir la

jornada de trabajo una vez al día durante un lapso no interior a dos horas, transgrede la norma prevista en el inciso 1? del artículo 34 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud., .

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Cc PaRtá GÉCILIA SÁNCHEZ TORO cr ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

PEN Distribución: Jurídico; Partes; Control; .C.T Santiago Sur Oriente.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2142, de 28 de mayo de 2013.

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