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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2608, de 3 de julio de 2013

ORD. N°2608 — ORD. N°2608 Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Semana Corrida; Base de C

Sumario

ORD. N°2608 Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Semana Corrida; Base de Cálculo; Los incentivos a la productividad del convenio colectivo pactado entre el Sindicato de Trabajadores N°2 de Potrerillos y la División Andina de Codelco Chile, al liquidarse sobre la base de un porcentaje del sueldo base y por tanto tener el carácter de remuneración accesoria, legalmente o forman parte de la base de cálculo de una eventual semana corrida.

Texto del pronunciamiento

Dirección del ¿34 Trabajo er Gobierno de Chite DEPARTAMENTO JURIDICO K11.967(2099)2012 EY ORD. N* 608 MAT.: Los incentivos a la productividad del convenio colectivo pactado entre el Sindicato de Trabajadores N* 2 de Potrerillos y la División Andina de Codelco Chile, al líquidarse sobre la base de un porcentaje del sueldo base y por tanto tener el carácter de remuneración accesoria, legalmente no forman parte de la base de cálculo de una ! eventual semana corrida. ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 12.04.2013 y 29.05.2013 2) Ordinario N* 164, de DRT Atacama, de 25.02.2013. 3) Respuesta de Codelco Chile, División Salvador, de 21.02.2013. 4) Oficio N? 376, de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 29.01.2013. 5) Oficio N* 5181, de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 26.11.2012. 6) Presentación del Sindicato de Trabajadores N% 2 de Potrerillos, de 10.10.2012. SANTIAGO, -3 JUL 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SINDICATO DE TRABAJADORES N'* 2 DE POTRERILLOS COMUNA EL SALVADOR/

Por la presentación del antecedente 6), ese Sindicato consulta sobre la procedencia legal de que los incentivos a la productividad, incluidos en la cláusula 2.3 del convenio colectivo vigente, sirvan de base al pago de semana corrida.

2

En efecto, en la referida presentación, se destaca el contenido de la cláusula convencional, en la que “se establece un sistema de incentivos diarios o mensual cuyo objetivo es motivar y premiar el esfuerzo laboral, reflejado en el aumento de la eficiencia (productividad, calidad y seguridad) y cumplimiento de programas de producción de la División”.

Mediante los Oficios individualizados en los antecedentes 4) y 5), respectivamente, se dio traslado a la empleadora y se requirió informe a la Inspección del Trabajo correspondiente.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

En respuesta del antecedente 3), Codelco Chile por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos de la División Andina, explica las razones de derecho por las que en su concepto no procede, en el caso en examen, el pago de semana corrida. En abono de su punto de vista, dicha Gerencia acompaña jurisprudencia judicial referida a la materia.

Por su parte, consta en el informe de fiscalización anexo al Oficio del antecedente 2), entre otros hechos de que da cuenta, que los incentivos a la productividad en que incide la consulta no tienen el carácter de remuneración principal.

Efectivamente, conforme lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, para que un estipendio forme parte de la base de cálculo de la semana corrida, debe tener el carácter de remuneración, ésta debe devengarse diariamente, y además debe ser principal y ordinaria.

Sobre la condición de principal de la remuneración, este Servicio mediante Dictamen N* 1871/28, de 20.02.89, precisó lo que debe entenderse por remuneraciones principales, accesorias y extraordinarias para los efectos de la semana corrida, dejando establecido que las primeras son aquellas que subsisten por sí mismas, independientemente de otra remuneración y que, por el contrario, revisten el carácter de accesorias aquellas que van unidas a la remuneración principal, que dependen de ella y que son anexas o secundarias.

En tal contexto, esta Dirección también se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que, no es principal, aquella que es un porcentaje de la remuneración o sueldo base sin que pueda concebírsele separadamente (Dictámenes N%s 516/22, de 25.01.95, y 1647/82, de 01.04.97).

Es el caso señalar, que el tenor literal de la cláusula 2.3 del convenio colectivo vigente, sobre Incentivos a la Productividad, en lo que interesa, establece que, "Este incentivo, de naturaleza esencialmente variable, se pagará como un porcentaje (%) de los sueldos base”.

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Enseguida, y luego de esta norma convencional general que precisa que estos incentivos se pagarán como un porcentaje de los sueldos base, las partes han acordado un Anexo en que se detalla el cálculo de cada especie de estos beneficios, clasificándolos como Incentivos Sectoriales de Producción (1) e Incentivo Áreas de Administración y Servicios (2), reiterándose ahora en el referido Anexo, que éstos se liquidan y pagan como porcentaje del sueldo base.

Así entonces, en particular, este Anexo regula los siguientes incentivos del Área Producción:

4.1 Incentivo de Producción Gomp, que en su descripción de la página 58 del Convenio Colectivo vigente, se establece expresamente que se pagará como un porcentaje del sueldo base mensual.

4.2 Incentivo de Producción Gerencia Operaciones del Negocio Fundición, Gofure, precisándose en la página 78 del Convenio Colectivo, que se pagará como un porcentaje del sueldo base mensual.

41.3 Incentivo de Producción Gerencia Operaciones del Negocio Refinería, Gofure, constando también en la página 86 del Convenio Colectivo, que se calculará sobre la base del 100% del sueldo base del trabajador.

Por último, el incentivo de las Áreas de Administración y Servicio - uno solo - como consta en la página 88 del Convenio, se liquida sobre la base del 37 % del sueldo base.

Es claro por lo tanto, que todos y cada uno de los incentivos se liquida y paga teniendo como parámetro el sueldo base mensual del dependiente, lo que se consigna tanto en las disposiciones generales del Convenio Colectivo, como en la pormenorizada normativa del Anexo al mismo.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa hecha valer y las disposiciones convencionales invocadas, cúmpleme manifestar que los incentivos a la productividad del convenio colectivo pactado entre el Sindicato de Trabajadores N9 2 de Potrerillos y la División Andina de Codelco Chile, al liquidarse sobre la base de un porcentaje del sueldo base de

los trabajadores, y por tanto, tener el carácter de remuneración accesoria, legalmente no forman parte de la base de cálculo de una eventual semana corrida.

Sa LgEa d.,

Y ANY [WIDIRECTORAJ>] ly QUA | ATT ARA MARTA TECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA 28 sl | DIRECTORA DEL TRABAJO MAO/SMS/RG Distribución; - Jurídico, Partes y Chntrol - División Andina de Codelco Chile Avda. Bernardo O'Higgins N* 103 Diego de Almagro Atacamal/

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2608, de 3 de julio de 2013.

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