Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3204, de 16 de agosto de 2013
ORD. N°3204 — ORD. N°3204 Jornada de Trabajo; Descanso Colación; Tiempo; Duración; El máximo
Sumario
ORD. N°3204 Jornada de Trabajo; Descanso Colación; Tiempo; Duración; El máximo de tiempo que puede comprender el descanso para colación es aquel razonable que debe ocuparse en el consumo de ella, condición esta última, que constituye el criterio uniforme de este Servicio para efectos de su calificación por el respectiv Inspector del Trabajo, en cada caso particular.
Texto del pronunciamiento
E.) Dlreccióndal. j > Trabajo id z copien aa DEPARTAMENTO JURÍDICH K.7210(1392)/2013 qu ORD SS ? MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: Presentación de don Jorge Caamaño Muñoz, en representación de FUMISERVI Limitada, de 13.06.2013. SANTIAGO, 16 460 200 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. JORGE CAAMAÑO MUÑOZ REPRESENTANTE DE FUMISERVI LIMITADA CRUZ N*507 CONCEPCIÓN fumiservidtelsur.cl Mediante presentación del antecedente Ud. solicita a esta Dirección un pronunciamiento acerca del descanso para colación establecido por el inciso 1? del artículo 34 del Código del Trabajo, en el sentido de precisar el máximo de tiempo que dicho beneficio puede comprender, como asimismo, cuál es el criterio uniforme de este Servicio en relación a la duración de dicho beneficio. Manifiesta que tal pronunciamiento resulta necesario atendido que el criterio utilizado podría variar a lo largo del país, como ya habría sucedido con motivo de las fiscalizaciones de que habría sido objeto en varias ciudades donde presta servicios de aseo en diversas tiendas comerciales del retail, al considerarse en algunos casos que media hora, e incluso, hasta una hora como máximo resultaría adecuada para tal efecto, y en otros, que dicho lapso podría extenderse hasta por dos horas. ] Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El inciso 1% del artículo 34 del Código del Trabajo, dispone:
2
“La jomada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria”.
Del precepto legal transcrito se colige que, por expreso mandato del legislador, la jornada de trabajo debe dividirse en dos partes, dejando entre ellas un período intermedio de, a lo menos ,media hora de duración, para efectos de hacer uso del descanso de colación, el cual no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
De ello se sigue, que la ley sólo regula la duración mínima del descanso dentro de la jornada, de modo que, en principio, no existiría inconveniente para interrumpir la jornada diaria por un lapso superior a media hora. Sin embargo, y atendido que ello no podría implicar que el empleador esté facultado para establecer para tal efecto, cualquier tiempo de duración por sobre el mínimo señalado en el referido precepto, resulta necesario determinar los límites de su extensión.
Al respecto, cabe señalar, que este Servicio, recurriendo para ello a las normas de hermenéutica legal contenidas en el artículo 19 del Código Civil, ha sostenido mediante dictamen N*2947/111 de 17.05.1996, que el tenor literal del citado artículo 34, deja de manifiesto que el objetivo primordial asignado por el legislador al descanso dentro de la jornada fue el consumo de una "colación", de manera que, como ya se dijera, si bien la ley fijó expresamente sólo la duración mínima del descanso dentro de la jornada, también estableció implícitamente un criterio para definir los límites de su extensión, los cuales se encuentran en la finalidad y naturaleza misma del referido descanso, que involucra el consumo de un alimento moderado o comida ligera, necesaria para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada diaria.
De acuerdo a lo expresado, el beneficio de que se trata tiene también un límite máximo determinado por la finalidad prevista por el legislador, lo cual implica que el empleador no podrá —sin vulnerar la norma legal en comento— disponer un descanso diario que se prolongue por sobre lo razonable debido a circunstancias ajenas al consumo de una colación.
Lo anteriormente expuesto se confirma, si se tiene presente que el derecho del trabajo posee principios y características que le son propios, que determinan la existencia de ciertos criterios de interpretación inspirados en la idea de que el legislador a través de la normativa laboral se propone establecer un sistema de protección del trabajador, que el intérprete está obligado a respetar al momento de fijar su verdadero sentido y alcance.
Entre otros criterios, se encuentra aquel que ordena al intérprete realizar su labor buscando la finalidad última perseguida por el legislador al dictar una norma, en todo caso, no arbitrariamente, según sus sentimientos, sino que aplicando igualmente las leyes de interpretación establecidas por el mismo.
Sentada esta premisa, forzoso es también concluir, que ninguna interpretación o aplicación que se haga de la norma en comento podrá, sin desvirtuar el propósito legislativo, permitir una extensión del descanso
, 3
de que se trata, que implique exceder el tiempo razonable que puede ocuparse en el consumo de una colación.
De este modo, de acuerdo con la doctrina de este Servicio contenida en el dictamen precitado, en caso de duda, el Inspector del Trabajo respectivo deberá efectuar la calificación correspondiente y determinar, en cada caso particular, si el tiempo otorgado para colación es el adecuado para tal efecto, atendida la finalidad y propósito del beneficio.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el máximo de tiempo que puede comprender el descanso para colación es aquel razonable que debe ocuparse en el consumo de ella, condición esta última, que constituye el criterio uniforme de este Servicio para efectos de su calificación por el respectivo Inspector del Trabajo, en cada caso particular.
Saluda a Uad.,
E DEL Zo NS ] O, 7 ue Iza
Nu
dA-CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO a M ISMS/ARC Distribución: Jurídico; Partes; Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3204, de 16 de agosto de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)
-
La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.
-
La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.
-
La norma aclara que la regla de proporcionalidad de remuneraciones solo aplica a trabajadores con jornada parcial (30 horas o menos semanales), no a otros casos. Resuelve dudas sobre su alcance.
Todos los pronunciamientos sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.