Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3419, de 3 de septiembre de 2013
ORD. N°3419 — ORD. N°3419 Negociación Colectiva; Huelga; Equipo de Emergencia; Atiende presen
Sumario
ORD. N°3419 Negociación Colectiva; Huelga; Equipo de Emergencia; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
BD Pd com -343 DEPARTAMENTO JURÍDICO Day 8713-2013 N*(1714)2013 ORDINARIO / ' A LO MAT.: Atiende presentación de don Ricardo Juri Sabag. ANT.:1.-Complemento de presentación de don Ricardo Jury Sabag, de 19.08.2013. 2.-Ordinario N* 3015, Departamento Jurídico, de 31.07.2013. 3.-Pase N% 1.403, Directora del Trabajo, de 25.07.2013. 4.- Presentación de don Ricardo Juri Sabag, de 23.07.2013. SANTIAGO, -3 SEP 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑOR RICARDO JURI SABAG ESTADO N* 215 OFICINA 416 SANTIAGO
En respuesta a su consulta respecto del concepto “servicios esenciales” utilizado por el legislador en et artículo 380, inciso 19, del Código del Trabajo y la procedencia jurídica de considerar incluidos en éstos al programa de alimentación escolar entregado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a través de empresas concesionarias, entre las que se encuentra su representada, Compañía Alimentaria Nacional Chile S.A., RUT: 99.563,050-8, para efectos de exigir al sindicato o grupo negociador respectivo el personal indispensable que constituiría el respectivo equipo de emergencia en el evento de producirse una huelga, informo a Ua., lo siguiente:
Mediante ordinario N“% 5062/93, de 26.11.2010, este Servicio se pronunció expresamente, ante una solicitud similar a la suya, decidiendo que “resulta conveniente adoptar el concepto que sobre servicios esenciales entrega la Organización Internacional del Trabajo, a través de su Comisión de Expertos y Comité de Libertad Sindical en el sentido que debe entenderse por tales "aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población" y, teniendo presente esta noción, analizar cada situación particular en su contexto.”
Pues bien, en el citado pronunciamiento se advierte también, que el Comité de Libertad Sindical ha entregado una larga lista de servicios que, a primera vista, podrían considerarse esenciales pero que, a su juicio, no lo constituyen en el sentido estricto del término, por tanto, no procedería la exclusión del derecho a huelga. A vía ejemplar se puede citar: la radio-televisión; la construcción; los grandes almacenes; los servicios de hotelería; los servicios de correo; el sector de la educación; el abastecimiento y la distribución de alimentos; las actividades agrícolas; los bancos; el sector minero; los transportes en general; los transportes metropolitanos y otros.
En este contexto, no resulta procedente emitir un pronunciamiento anticipado en cuanto a establecer, desde ya la obligación del sindicato o, grupo negociador respectivo, de designar el grupo de trabajadores que eventualmente podría llegar a conformar el equipo de emergencia en el caso que se hiciera efectiva la huelga, puesto que previamente habría que analizar una serie de elementos que en la actualidad se desconocen, como el número total de trabajadores involucrados en la
2 huelga versus el total de trabajadores de la empresa; labores que ejecutan los dependientes involucrados en el proceso, determinar si el empleador puede contratar personal de reemplazo a contar del primer día. Sin embargo, en este punto cabe hacer presente que esta Dirección del Trabajo interpretando, en otro contexto, el artículo 380, incisos 1% y 2*, del Código del Trabajo, resolvió mediante ordinario N* 918/61, de 23.02.1998, que atendido que la ley expresamente ha señalado “un instante y un procedimiento para que trabajadores y empleador, en conjunto eviten situaciones dañinas para la empresa, el empleador puede requerir a los trabajadores el respectivo equipo de emergencia desde el instante que se acuerde la huelga, sin perjuicio que nada impide que las partes antes y después que se vote la huelga, puedan disponer de común acuerdo medidas complementarias -distintas a las legales- que se orienten a la consecución del mismo objetivo: evitar daños previsibles a raíz de huelgas.” Es cuanto puedo informar, saluda atentamente, <A DEL e A Y EN 4 4 le 10 . loc DIRECTORA; 2: yes MARÍA ¿ CECILIA SÁNCHEZ TORO a ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO AQÍS G/sog. Distribución: Jurídico -Partes -Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3419, de 3 de septiembre de 2013.
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