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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3516, de 9 de septiembre de 2013

ORD. N°3516 — ORD. N°3516 Negociación Colectiva; Huelga; Días no trabajados; Remuneración; Ati

Sumario

ORD. N°3516 Negociación Colectiva; Huelga; Días no trabajados; Remuneración; Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores Profesionales N°4 del Hospital del Profesor.

Texto del pronunciamiento

E ireción del ¿Trsajs O ¡de Jebtemo de tie DEPARTAMENTO JURÍDICO 35 1 6 9080-2013 N'(1782)2013 ORDINARIO N? 1 MAT.: Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores Profesionales N* 4 del Hospital del Profesor. ANT.: 1.- Presentación del Sindicato de Trabajadores Profesionales N% 4 del Hospital del Profesor, de 01.08.2013. 2.- Ordinario N* 2.847, de 19.07.2013. SANTIAGO, -9 SEP 2013 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES N* 4 HOSPITAL DEL PROFESOR AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O”HIGGINS N?* 4860 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el N* 1) del antecedente, ustedes hacen llegar a esta Dirección sus puntos de vista respecto de la presentación efectuada el día 07.06.2013, por don Mario Miranda Fernández, Gerente General Comunidad Hospital del Profesor, en la que solicitaba un pronunciamiento respecto del derecho que asistiría a percibir remuneración durante los días en que se hizo efectiva la huelga, a un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato de Profesionales N* 4 de la Comunidad Hospital del Profesor que estuvieron involucrados en el último proceso de negociación colectiva llevada a efecto en la citada empresa pero que, como consecuencia de la distribución de los turnos, no les correspondió trabajar en dicho periodo.

Pues bien, de la presentación reseñada en el párrafo precedente y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19.880, se dio traslado a través del ordinario N* 2.363, de 14.06.2013, a ese Sindicato de Profesionales N% 4 de la Comunidad del Profesor, remitiendo carta al domicilio que aparece en el Sistema de Relaciones Laborales — SIRELA-, para que entregara sus puntos de vista dentro del plazo de diez días de recibido el oficio pertinente. Sin embargo, transcurrido latamente el tiempo otorgado no hizo uso de su derecho, por lo que se procedió de acuerdo a lo señalado en el mismo oficio citado a responder con los antecedentes con que se disponía.

Aclarado lo anterior, cumplo con señalar a Uds., que revisados los argumentos mencionados en su nota, se ha podido comprobar que no aportan nuevos elementos que modifiquen el criterio adoptado en la respuesta entregada mediante el ordinario N* 2.847, de 19.07.2013, que se fundó en la jurisprudencia vigente de este Servicio en la materia comentada.

En efecto, tal como se señala en la respuesta entregada al recurrente la doctrina aplicable en esta ocasión es la contenida en el dictamen N* 2.098/34, de 17.05.2006, que resolvió lo siguiente: “Trabajadores sujetos a sistemas de turnos: en este caso, la oportunidad para hacer efectiva la huelga corresponde al comienzo de cada uno de los turnos que, a su vez, se inicien dentro del tercer día siguiente al de la aprobación de la huelga. El quórum se establece sólo respecto de aquellos trabajadores, involucrados en el proceso de negociación colectiva,

2 que estén obligados a laborar por distribución del turno al tercer día siguiente de haberse aprobado la huelga. Es así, entonces, como bastará que haga efectiva la huelga más de la mitad de los trabajadores a quienes les corresponde laborar en los turnos correspondientes a la jornada del tercer día siguiente a su aprobación para que ésta se entienda vigente para la totalidad de los trabajadores involucrados en el respectivo proceso.”

Ahora bien, en la especie, de acuerdo con lo señalado en su nota, el primer turno correspondiente al tercer día hábil en que correspondía hacer efectiva la huelga se inició el Vienes 3 de mayo a las 08:00 horas y culminó a las 20:00 horas del mismo día, dándose inicio de inmediato al siguiente turno que comenzó a las 20:00 horas para terminar a las 08:00 horas del día Sábado 4 de mayo. De este modo, aplicando la doctrina citada en el párrafo precedente, podemos concluir que en el quórum para determinar si la huelga se hizo o no efectiva se debió considerar a los trabajadores que debían laborar en esos dos turnos. Si más del 50% de estos dependientes decidió hacer efectiva la huelga, su determinación obligó al resto de los trabajadores involucrados en el proceso sin importar si les correspondía o no laborar por efectos de la distribución de los turnos respectivos.

Corresponde también recordar que la huelga origina la interrupción de los efectos del contrato de trabajo, tanto de los dependientes que se encuentran involucrados en el proceso como del empleador, lo que supone que los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios y los empleadores, a su vez, no estarán obligados al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías de dicho contrato porque, precisamente, se encuentra suspendido.

De este modo, sólo cabe concluir que no resulta jurídicamente procedente exigir el pago de remuneración para ninguno de los trabajadores que estuvieron involucrados en el proceso de negociación colectiva de que se trata, por los días en que hicieron uso de su derecho a huelga, esto es, el 3 y 4 de mayo, recién pasado.

En estas circunstancias, cumplo con informar a ustedes que no existen nuevos antecedentes que permitan a esta Dirección modificar lo resuelto mediante el ordinario N* 2.847, de 19.07.2013.

Les, saluda: ente,

SERE ERA 7 APR: [oros SRARÍA dé CHA SÁNCHEZ TORO A mie ” ABOGÁDA DIRECTORA DEL TRABAJO y 1 - MN de, G/sog. istribución: - Jurífico - Partes - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3516, de 9 de septiembre de 2013.

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