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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3715, de 25 de septiembre de 2013

ORD. N°3715 — ORD. N°3715 Jornada excepcional de trabajo; Distribución de Jornada y descanso;

Sumario

ORD. N°3715 Jornada excepcional de trabajo; Distribución de Jornada y descanso; Descanso compensatorio; Días domingos y festivos; Los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por esta Dirección no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional a que se le remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincida con un festivo.

Texto del pronunciamiento

0 Dirección del | DIRECCION DEL TRA AJO DEPARTAMENTO se 3 K4694(880)13 715 Ñ as PU CO. orp.: MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Correos electrónicos de 06.09.13 y 06.08.13. 2) Ordinario N* 2584 de 01.07.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Instrucciones de 17.06.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Correo electrónico de 22.05.13. 5) Memo N* 22 de 30.04.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Presentación de 18.04.13 de Sindicato de Trabajadores Empresa Minera Maricunga. SANTIAGO, - 25 52 208 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRES. DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA MINERA MARICUNGA Mediante presentación del antecedente 6), Uds., en representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera Maricunga, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la procedencia de pagar como horas extraordinarias el día domingo trabajado que coincide con un feriado en el caso de trabajadores sujetos a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos. Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: Mediante Resolución N* 238-2009, de 10.11.09, la Dirección Regional del Trabajo de Atacama autorizó un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos a la empresa Compañía Minera Maricunga respecto del personal que presta servicios en calidad de Instructor- operador; Asistente Prevención de riesgos; Ayudante geomensor; Encargado de campamento, Supervisores; Técnicos eléctricos; instrumentalistas, Mecánicos y Químicos, en su faena Refugio Compañía Minera Maricunga, ubicada a 180

kilómetros al sureste de Copiapo, consistente en un ciclo de trabajo de siete días continuos de labores, seguidos de siete días de descanso, con turnos de 8:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 8:00, con una hora de colación imputable a la jornada señalada, con un total de 42 horas semanales.

De conformidad con la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen NO 4985/218, de 20.11.03, cuya copia se adjunta, los trabajadores afectos a tales sistemas excepcionales, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.

La antedicha conclusión se fundamenta en que el derecho a descanso compensatorio por el festivo nace sólo Cuando el dependiente ha laborado efectivamente en un día que revista tal carácter, siempre que éste no sea coincidente con un domingo, puesto que tal situación implica, por Una parte, que el trabajador sólo habrá laborado los días que comprende el ciclo, y, por otra, que el trabajo en día domingo ya se encuentra compensado con los días de descanso que comprende el sistema excepcional autorizado.

Por consiguiente, la coincidencia de un domingo con un festivo en el sistema no otorga derecho a los referidos trabajadores a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco al pago de horas extraordinarias.

En — consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Uds. que los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por esta Dirección no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincida con un festivo.

Saluda atente ale a SN

Id” S ¡ POR le TN SUYA y NOAA CECILIA SÁNCHEZ TORO a ABOGADA - al y DIRECTORA DEL TRABAJO y MAOM/SMS/MSGC/msgc - Jurídico - Of. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3715, de 25 de septiembre de 2013.

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