Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3881, de 8 de octubre de 2013
ORD. N°3881 — ORD. N°3881 Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la Repúbli
Sumario
ORD. N°3881 Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Asociación de Funcionarios; Remite presentación que indica, por corresponderle.
Texto del pronunciamiento
Hh Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 8922(1744)/2013 o 3864 RD. N* ,
18
ou O MAT.: Remite presentación que indica, por corresponderle.
ANT.: 1)Correo electrónico, de 06.09.2013, de Sr. Boris Henríquez M, presidente Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios. 2)Citación, de 31.07.2013, de U. de Dictámenes e Informes en Derecho. 3)Presentación, de 29.07.2013, de Sr. Boris Henríquez M., presidente Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios. SANTIAGO, 8.007 204 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A: SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante presentación y correo electrónico, citados en los antecedentes 3) y 1), respectivamente, el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si existe algún impedimento legal para efectuar la renovación de los directorios provincial y naciona! de dicha organización, que deben llevarse a cabo en los meses de agosto y diciembre del año en curso, fechas éstas cercanas a aquella en que se celebrarán las elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros regionales, fijadas para el día 17 de noviembre próximo.
En definitiva, consulta si existe algún impedimento legal para llevar a cabo, en las fechas indicadas, el proceso de renovación de directivas de la asociación de funcionarios que representa; ello atendido que en dicho proceso participan funcionarios públicos que, por revestir tal calidad, deben regirse por las instrucciones impartidas por esa Contraloría General de la República, a propósito de las próximas elecciones que se llevarán a efecto en el país y que, de acuerdo al dictamen N* 57.200, de 05.09.2013, de su dependencia, aquellas dicen relación —en términos generales— con la prescindencia política que deben observar tales funcionarios públicos, el estricto cumplimiento de su jornada de trabajo y las responsabilidades y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de dichas instrucciones.
En razón de lo expuesto, remito a Ud. los referidos antecedentes, para su conocimiento y resolución. Ello en atención a la reiterada
2 jurisprudencia de ese Órgano Fiscalizador, compartida por este Servicio, mediante la cual se ha sostenido invariablemente que en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecidas por la ley N* 19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas asociaciones, como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias concernientes a las actuaciones de los funcionarios públicos es de competencia privativa de la Contraloría General de la República.
Acorde con lo anterior y teniendo en consideración que la consulta efectuada a este Servicio dice relación con la procedencia de que los funcionarios públicos que tienen, a su vez, la calidad de directores y socios de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, promuevan y participen en las votaciones de renovación de directiva de su organización, en las fechas indicadas, corresponde conocer de dicha materia a ese Organismo Contralor.
Saluda atentamente a Ud.,
¡E (DIRECTORA) AL Y NOMA] Y ECILIA SANCHEZ TORO SHLES” ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO
Ñ A, K Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3881, de 8 de octubre de 2013.
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