Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3969, de 11 de octubre de 2013
ORD. N°3969 — ORD. N°3969 Confederación; Descuentos; Cuota ordinaria; Asociaciones Base; Afili
Sumario
ORD. N°3969 Confederación; Descuentos; Cuota ordinaria; Asociaciones Base; Afiliados; Funcionarios Administración del Estado; Informa respecto de la procedencia de llevar a cabo el descuento a los socios de la Confederación FENATS Nacional y a favor de esta última, del monto correspondiente al 50% de la cuota ordinaria que dichos afiliados aportan a sus asociaciones base.
Texto del pronunciamiento
3 ¿Diraccianeol Trabmlo, 7 DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 10960(2175)/2013 DN 1723 ! Ñ qa UY ORD N* / pp MA7..: Informa respecto de la procedencia de llevar a cabo el descuento a los socios de la Confederación FENATS Nacional y a favor de esta última, del monto correspondiente al 50% de la cuota ordinaria que dichos afiliados aportan a sus asociaciones base. ANT.: 1)Pase N*1721, de 23.09.2013, de Jefa de : Gabinete de Directora del Trabajo. 2)Oficio N”59074, de 16.09.2013, de Jefe (s) Comité de Remuneraciones y Fuerzas Armadas- División Jurídica de la Contraloría General de la República, por orden del Contralor General. SANTIAGO, 11 0C1 201 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Mediante oficio del antecedente 2), requiere un informe fundado a raíz de la solicitud de pronunciamiento efectuada a ese Organismo Contralor por el Subsecretario de Redes Asistenciales (s), Dr. Juan Manuel Toso Loyola, en orden a que dictamine sobre la procedencia y atribuciones de los Directores de Servicios y Hospitales —en su calidad de empleadores— para seguir haciendo efectivos los descuentos en las remuneraciones de los ex socios de la CONFENATS, del porcentaje que en su oportunidad autorizaron y cotizaron para dicha organización, de la cual se desafiliaron posteriormente, a través de sus federaciones, y depositar dichos montos en la cuenta corriente o de ahorro de la Confederación FENATS Nacional, posteriormente constituida por aquéllos. Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente: El artículo 44 de la Ley N%19.296, que establece normas sobre las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, dispone: “Los estatutos de la asociación determinarán el valor de la cuota ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla. La asamblea de la asociación base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria,
2 como aporte de los afiliados a la o a las asociaciones de superior grado a que la asociación se encuentre afiliada o fuere a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que hubiere de resolverse la afiliación a la o a las asociaciones de superior grado.
El acuerdo a que se refiere el inciso anterior significará que la institución empleadora deberá proceder al descuento respectivo y asu depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las organizaciones de superior grado respectivo”.
Por su parte, el inciso 1* del artículo 45 de la citada ley, prevé:
“La jefatura superior de la respectiva repartición, cuando mediaren las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación respectiva, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados las cuotas mencionadas en los artículos 43 y 44 y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las asociaciones beneficiarias, cuando correspondiere”.
Al respecto, debe precisarse que las normas antes transcritas resultan aplicables a las organizaciones de superior grado en virtud de la remisión expresa que hace el artículo 54 de la ley en comento, en tanto establece que “Las federaciones y confederaciones se regirán, además, en cuanto les sean aplicables, por las normas que regulan a las asociaciones de base”.
A su vez, el artículo 51 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1? y 3%, dispone:
“La participación de una asociación en la constitución de una federación o confederación, y la afiliación a ellas o a la desafiliación de las mismas, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe”.
“Previo a la decisión de los funcionarios afiliados, el directorio de la asociación deberá informarlos acerca del contenido del proyecto de estatutos de la organización de superior grado que se propone constituir o de los estatutos de la organización a que se propone afiliar, según el caso, y del monto de las cotizaciones que la asociación deberá efectuar a ella. Del mismo modo, si se tratare de afiliarse a una federación deberá informárselos acerca de si se encuentra afiliada o no a una confederación o central y, en caso de estarlo, la individualización de éstas”.
El análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente anotadas permite sostener, en lo pertinente, que los estatutos de las asociaciones, federaciones y confederaciones determinarán el valor de la cuota ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla.
Se infiere, también, en lo que interesa, que tanto la participación de una federación en la constitución de una confederación como su afiliación o desafiliación de ellas debe materializarse a través del acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus afiliados, en la forma allí prevista, previo a lo cual los funcionarios involucrados en alguno de dichos procesos deberán ser
3 informados por el directorio de la organización respecto del contenido del proyecto de estatutos de la confederación o de los términos del mismo, en su caso, así como acerca del monto de la cotización que la federación deberá efectuar a aquella.
De este modo —y tal como se sostuviera por esta Dirección, mediante dictamen N* 6002/380, de 13.12.1999 y Ordinario N* 1717, de 12.04.2012, tenido a la vista por ese Organo Contralor—, de acuerdo con el preciso marco normativo que rige la materia, toda organización que participa en la constitución o se afilia a una organización de grado superior se obliga para con ésta de la manera que la ley y los estatutos establecen, sin que resulte procedente alterar o modificar sus disposiciones o acuerdos, al margen de esta regulación. En este sentido, y mediante dictamen N* 4426/188, de 07.08.1996, este Servicio señaló también que el monto de la cotización a la organización de grado superior debe sujetarse estrictamente a lo dispuesto sobre dicha materia en los estatutos que rigen a esta última.
Se infiere, por último, de los mismos preceptos y sobre la base de la remisión expresa del artículo 54, a que se ha hecho referencia, que una vez acordada la constitución de una confederación, como la de la especie, que implica la aprobación de su estatuto — el cual debe contener, a su vez, la cotización que deberá efectuarse a dicha confederación—, nace la obligación para la jefatura superior del servicio respectivo, una vez requerida por el presidente o tesorero de la referida organización de grado superior, o cuando las organizaciones afiliadas lo autoricen por escrito, de instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las cuotas ordinarias descontadas de las remuneraciones de los funcionarios respectivos, las cantidades correspondientes fijadas por aquélla para contribuir a su financiamiento y depositarlos en su cuenta corriente o de ahorro.
En cuanto a la consulta específica planteada a esa Contraloría, relativa a la obligación que pesaría sobre los jefes de los servicios de salud de que se trata, de descontar el porcentaje de la cuota ordinaria indicado por la confederación en referencia, pese a no haberse acreditado la adopción de un acuerdo en tal sentido por las federaciones constituyentes, cumplo con informar a Ud. que, según ya se expusiera, la cantidad de la cuota ordinaria con que los socios de una confederación deben concurrir a financiarla debe estar determinada en los estatutos respectivos.
Al respecto, el artículo 43, letra d), del Título VI de los estatutos de la Confederación FENATS Nacional, que se adjunta, establece:
“Las cotizaciones aportadas por cada socio afiliado a esta confederación, se distribuirán en los siguientes porcentajes: 35% para la asociación base de FENATS; 30% para la federación a la que pertenezca y 35% para la confederación. Dichos aportes mensuales se descontarán por planilla y depositadas en las respectivas cuentas de cada organización, por el servicio de salud respectivo, conforme a lo que establece el artículo 45 de la ley N* 19.296 sobre asociaciones gremiales”.
De la disposición estatutaria preinserta consta que el porcentaje de la cuota ordinaria aportada por los socios a su asociación base, que las jefaturas respectivas deben descontar y depositar a favor de la confederación en comento asciende al 35%.
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Ahora bien, si se tiene presente que, según lo señalado por el Subsecretario de Redes Asistenciales (s) en su presentación a ese Órgano Contralor, los dirigentes de la referida confederación han requerido a las jefaturas de los servicios de salud respectivos el descuento del 50% de la cuota ordinaria aportada por los socios a sus asociaciones base, es posible inferir que ello infringiría lo dispuesto en los propios estatutos de dicha organización, según se analizara.
Con todo, en opinión de este Servicio, tal circunstancia no puede implicar el cese de los descuentos que han estado efectuando las referidas jefaturas si aquellos obedecen al requerimiento en tal sentido efectuado por el presidente o tesorero de la confederación de que se trata o a la autorización por escrito extendida por las federaciones afiliadas a dicha organización de grado superior.
Ello porque el carácter imperativo de las normas contenidas en el inciso final del artículo 44 y 45 de la citada ley, impide a dichas jefaturas abstenerse de efectuar los aludidos descuentos y depósitos correspondientes una vez verificado el requerimiento o la autorización por escrito otorgada en tal sentido por las organizaciones afiliadas, no resultando viable, por ende que aquéllas incumplan tal exigencia legal, aun cuando el porcentaje cuyo descuento se les ha requerido no se encuentre acorde con aquél determinado por la propia confederación en sus estatutos.
A mayor abundamiento, el carácter imperativo de los preceptos analizados no permite una interpretación contraria a la ya analizada, en tanto dichas normas se imponen a la voluntad del empleador de forma tal que no le resulta posible eludir su aplicación.
Cabe manifestar, finalmente, en relación a la eventual infracción estatutaria en que habría incurrido la Confederación FENATS Nacional, por la circunstancia de haber efectuado el requerimiento de descuento y depósito de que se trata de un porcentaje de la cuota ordinaria distinto a aquel determinado en sus estatutos, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada ley N? 19.296, las asociaciones se rigen por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobaren.
. De lo anterior se sigue —tal como se ha sostenido invariablemente por esta Dirección— que por expreso mandato del legislador, tienen el mismo valor las disposiciones legales dictadas por él y las contempladas en los estatutos. Asimismo, la fuerza obligatoria de estas últimas radica en la autonomía de que gozan las organizaciones en referencia conforme al principio de libertad sindical reconocido por el artículo 19 N* 19 de la Constitución Política de la República, que constituye la materialización de la aplicación de los convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT, ratificados por nuestro país, que versan sobre la materia que nos ocupa.
De lo expuesto fluye que es la propia organización la que, en el ejercicio de tal autonomía fija y determina las reglas que en cada situación debe aplicarse.
En este orden de consideraciones debe tenerse presente que todo acto que realice una asociación o una organización de grado superior,
5 como en la especie, debe ajustarse a la ley y a sus estatutos, de manera que su incumplimiento puede acarrear la nulidad de dicho acto. En otros términos, si aquella no cumple con tales disposiciones, nace para los afectados el derecho a impugnar la validez de los actos realizados en contravención con aquéllas, ya sea en las instancias previstas en la estructura de la asociación o mediante acciones ante los órganos competentes al efecto, que son los Tribunales de Justicia. Es cuanto puedo informar a Ud., DEL”; 7 cm”, SO a 3) Of. LANA A DIRECTORA JE] Y rd Os, MARÍA CG IMA SÁNCHEZ TORO <CHILE-ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO Ch | “mA Ecol Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3969, de 11 de octubre de 2013.
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