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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4110, de 23 de octubre de 2013

ORD. N°4110 — ORD. N°4110 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Prestamos Créditos Soci

Sumario

ORD. N°4110 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Prestamos Créditos Sociales; Descuentos; Informa lo que indica sobre otorgamiento de créditos sociales en los casos que señala.

Texto del pronunciamiento

E") * Dirección dal Trabajo PA 4110 DIRECCIÓN DEL TRABAJO y ORD: / DEPARTAMENTO JURIDICO K 8938 (1755) )2013 K 8939 (1756 )2013 MAT.: Informa lo que indica sobre otorgamiento de créditos sociales en los casos que señala. UL ANT.: 1) Ord.N2 61562, de 01.10.2013, de Superintendenta de Seguridad Social; 2) Ord. N* 3307, de 26.08.2013, de Directora del rabajo; 3) Presentaciones de 29.07.2013, de Sra. Mónica - Arancibia Mendoza, por empresas Promociones Financieras Ltda. y Asesorías y Servicios Ltda. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A: SRA. MÓNICA ARANCIBIA MENDOZA 2 3 001 2013 EMPRESA PROMOCIONES FINANCIERAS LTDA. EMPRESA ASESORÍAS Y SERVICIOS LTDA. HOLANDA N” 100 OFICINA 1004 PROVIDENCIA

Mediante presentaciones del Ant. 3), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes otorgue créditos sociales a los trabajadores de las empresas Promociones Financieras Lida. RUT No 78.431.350-6, y Asesorías y Servicios Ltda. RUT NO 96.713.240-3, sin exigir la autorización o visación del representante legal de las mismas, en el trámite de otorgamiento de dichos créditos, limitándose solamente a enviar las órdenes correspondientes de descuentos por planillas.

Se consulta además, cuál sería la responsabilidad de las empresas en dichos créditos, dado que no han sido autorizados o firmados por sus representantes legales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Atendido que las materias consultadas de acuerdo a Su naturaleza, son de la competencia legal de la Superintendencia de Seguridad Social, por Ord. N* 3307, del Ant. 2) se le solicitó la opinión al respecto, la que ha sido evacuada a través de Ord. NO 61562, del Ant. 1), y que en lo pertinente, se transcribe a continuación:

“ Resulta necesario hacer presente que la Circular

N* 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia, dispone en su punto N? 5, que la solicitud de Crédito Social de un trabajador dependiente se podrá presentar directamente en las oficinas de la C.C.A.F.o a través de su entidad empleadora. No obstante, la Caja siempre tendrá el derecho de exigir que el empleador suscriba la Solicitud de Crédito, a objeto de validar la información contenida en la misma, con la finalidad de corroborar que los antecedentes presentados sean realmente efectivos.”

“ Por su parte, el punto N* 6 de la citada Circular establece los documentos que se deben adjuntar a la Solicitud de Crédito Social, disponiendo que en los casos en que el trabajador dependiente presente directamente en la C.C.A.F.la solicitud de crédito, sin visación del empleador, según

2 la modalidad autorizada por ésta, deberá acompañar un certificado del empleador, en que conste la vigencia del contrato de trabajo del deudor principal y la antigúedad en el empleo. Si correspondiere, el certificado también deberá dar cuenta de los mismos datos respecto de los avalistas.”

“ Así, del análisis de lo establecido en la Circular NO 2052, se desprende que los trabajadores no necesitan autorización de su empleador para solicitar un crédito social, ya que pueden concurrir directamente a la Caja de Compensación para solicitarlo y, en dicho caso, se deberá acompañar un certificado de su empleador, en que conste la vigencia de su contrato de trabajo y la antigúiedad de éste.”

* Por otra parte, se debe señalar que el artículo 22 de la ley N* 18.833, dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Lo anterior significa que, para estos efectos, el empleador se rige por el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, que señala que éste deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión O con organismos públicos, y no por el inciso segundo de dicho artículo que contempla los casos de “descuento voluntario”. De esta manera, puede concluirse que la retención y remesa de lo adeudado por concepto de crédito social, corresponde a una obligación del empleador y no a una simple facultad.”

En consecuencia, de conformidad a lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes no ha estado obligada a exigir a las empresas Promociones Financieras Ltda. y Asesorías y Servicios Ltda. autorización o visación para el otorgamiento de crédito social a los trabajadores de las mismas incorporados a dicha Caja, sin perjuicio que aquéllas han debido certificar la vigencia y antigúedad de sus contratos de trabajo para tales efectos. Por otra parte, las empleadoras están obligadas a efectuar los descuentos por crédito social requeridos por ta Caja aun cuando no hayan autorizado dichas operaciones.

Saluda a Ud... / 'AN ES 7

SON ' "> e RE eECÍL IV éÁNCHEZ TORO e ABOGADA A. DIRECTORA DEL TRABAJO MAOM/SMS/JDM/j¡dm Distribución: - Jurídico - Partes - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4110, de 23 de octubre de 2013.

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