Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4206, de 4 de noviembre de 2013
ORD. N°4206 — ORD. N°4206 Comité Bipartito de Capacitación; Informa acerca de la remisión de
Sumario
ORD. N°4206 Comité Bipartito de Capacitación; Informa acerca de la remisión de su presentación al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por corresponderle.
Texto del pronunciamiento
E: Dirección det Trebajo de c EN ye aten decis y” 7 DEPARTAMENTO JURÍDICO / K. 11950(2346)/2013 4 9 06 V / ORD, N* , MAT.: Informa acerca de la remisión de su presentación al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por corresponderle. ANT.: 1)Ordinario N* 2269, de 10.10.2013, de la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente. 2)Presentación, de 10.09.2013, de Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Educación. SANTIAGO, 04 NOV 201 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A: SEÑORES ALEJANDRO VALENZUELA F. Y JORGE BOZA F. DIRECTIVA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SAN MARTÍN N? 642, SUBTERRÁNEO SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente 2), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si, atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N* 19.518, la Superintendencia de Educación estaría obligada a constituir un Comité Bipartito de Capacitación.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. que en conformidad a la citada ley y a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen 1935/124, de 29.04.98, a la Dirección del Trabajo le corresponde “[...] no sólo fiscalizar el cumplimiento de las reglas de designación de los representantes de los comités bipartitos de capacitación, sino que además, dicha competencia comprende también la fiscalización de la constitución de los referidos comités, toda vez que, conforme lo dispone expresamente la parte final del artículo 18, sólo se excluye de la competencia la materia relativa a la aplicación de los programas de capacitación”.
De lo expuesto se desprende inequívocamente que a esta Dirección no le compete, en cambio, dilucidar el exacto sentido y alcance del término “empresas” utilizado por el legislador en el artículo 13 de la citada ley N2 19.518, ni tampoco, por ende, pronunciarse acerca de la procedencia de
2 determinar que puede considerarse como tal, para los efectos de la ley en comento, un servicio público como la Superintendencia de Educación.
Por consiguiente, en consideración a lo expuesto, cumplo con informar a Uds. que su presentación será remitida al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, órgano competente para conocer del asunto allí planteado.
Saluda atentamente a Uas.,
ANEP en EN EY | ss» COX | yr ¡EE (DIRECTORA [2 07, leida yA OSQTARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO aso Distribución: - Jurídico - Partes - Control - — D,R.T. Región Metropolitana Poniente
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4206, de 4 de noviembre de 2013.
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