Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4213, de 4 de noviembre de 2013
ORD. N°4213 — ORD. N°4213 Seguro de Cesantía; Cotización Previsional; Descuentos; Informa sob
Sumario
ORD. N°4213 Seguro de Cesantía; Cotización Previsional; Descuentos; Informa sobre descuentos de cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía en casos que indica.
Texto del pronunciamiento
Tebajo Gobierno de Cito 4 s Y y 42Í3 ¿, DIRECCIÓN DEL TRABAJO - ORD.: A cd 4 DEPARTAMENTO JURIDICO K 10888(2148)2013 SS MAT.: — Informa sobre descuentos de cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía en casos que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 07.10. y 30.09.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; : 2) Presentación de 13.09.2013, de Sr. Luis Yáñez Saavedra, Presidente Sindicato de Trabajadores de la Educación SUTE Buin. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO U4 NOV 208 A : SR. LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION SUTE BUIN. PASAJE VICTORIA BANNURA N* 1598 VILLA LAS PALMAS BUIN.
Mediante presentación del Ant.2), hace presente, en primer término, la situación de retraso en que habría incurrido la Corporación de Desarrollo Socia! de Buin, en el pago de tas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias, incluidas las de salud y de ahorro voluntario, y de los descuentos efectuados por concepto de préstamos y de ahorro voluntario en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes.
Seguidamente, solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes consultas:
1) Si las Corporaciones Municipales están en alguna situación especial que las exima de la obligación de enterar a la entidad correspondiente, las sumas descontadas por planilla a los trabajadores por concepto de préstamos de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar u otros.
2) Procedencia de descontar al personal de profesionales de la educación, y asistentes de la educación, de las Corporaciones Municipales, cotizaciones para el seguro de cesantía, y en especial, para el Fondo de Cesantía Solidario.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En relación a la inquietud que plantea en primer término, esto es, el retraso en que habría incurrido la Corporación de Desarrollo Social de la !. Municipalidad de Buin en efectuar el integro de las cotizaciones previsionales, de salud y las cuotas de ahorro previsional de su personal a los organismos correspondientes, como asimismo, los descuentos por crédito social a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, - que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N% 18.833, se rigen por las mismas normas legales de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales,- cúmpleme expresar a
2 Ud. que no obstante señalar en su presentación que ya se habría realizado una fiscalización a esa Corporación, que abarcó el lapso comprendido entre los meses de octubre y noviembre del 2012,se dispondrá se efectúe un nuevo proceso inspectivo, destinado a verificar la situación existente a la fecha y adoptar las medidas correctivas que resulten procedentes. Corresponde agregar, que la ley N* 17.322, de
1970, sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social, modificada por la ley No 20.023, publicada en el Diario Oficial de 31.05.2005, establece que el propio trabajador podrá iniciar el procedimiento de cobranza judicial de cotizaciones previsionales adeudadas por el empleador, utilizando para ello el procedimiento especial contemplado en la referida ley No 17.322, sin perjuicio que también podrá ejercer una acción de reclamación judicial, sin que se necesite para ello patrocinio de abogado. Tal acción está destinada a que el juez requiera al organismo previsional acreedor respectivo iniciar o continuar las acciones de cobranza judicial en contra del empleador dentro de un plazo no superior a 30 días hábiles, bajo el apercibimiento de! artículo 4% bis de la última ley citada, en orden a que de no dar cumplimiento a lo requerido, podrá ser condenada al pago de lo adeudado por el empleador, sin perjuicio de poder repetir posteriormente en contra de éste.
Precisado lo anterior, cabe responder las consultas formuladas:
1) Respecto de la primera de ellas, cabe informar que las Corporaciones Municipales no se encuentran en situación especial o de excepción legal que las exima de la obligación de enterar a las Entidades correspondientes las sumas descontadas por planilla a sus trabajadores para pagar préstamos u operaciones de crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Cabe hacer presente a este respecto, que ellas se rigen por las normas legales comunes que regulan la materia, entre las cuales se encuentra el artículo 22 de la ley N* 18.833, citado en el punto anterior de este Oficio, de acuerdo al cual a los referidos descuentos por crédito social se les aplican las mismas disposiciones legales de la ley N% 17.322, sobre cobranza de cotizaciones previsionales.
Sin perjuicio de lo expresado, en la solicitud de fiscalización aludida en el punto anterior, se pedirá se incluya el no pago de los descuentos por crédito social en favor de la Caja de Compensación mencionada.
2) En cuanto a la procedencia de descontar al personal profesional y asistente de la educación dependientes de la Corporación, cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, cabe informar a Ud. que el artículo 19, inciso 1% de la ley N* 19.728, publicada en el Diario Oficial de 14.05.2001, que establece el seguro de desempleo, dispone:
* Establécese un seguro obligatorio de cesantía, en adelante “el Seguro ”, en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la presente ley.”
De la disposición legal antes citada se desprende que el seguro de cesantía contenido en la ley mencionada se aplicará a los trabajadores dependientes que se encuentren regidos por el Código del Trabajo.
De esta forma, si la relación laboral del trabajador no es regida por el Código del Trabajo, no le resulta aplicable el seguro de cesantía que prevé la ley NO 19.748.
Ahora bien, los profesionales de la educación por quienes se consulta, pertenecientes a las Corporaciones Municipales, se rigen por el
3 Estatuto Docente, contenido en el D.F.L. N“ 4, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación.
De esta manera, posible es derivar que como los profesionales de la educación que se desempeñan en las mencionadas Corporaciones Municipales se rigen por el Estatuto Docente, establecido en el señalado cuerpo legal y no por el Código del Trabajo, no se encuentran afectos al seguro de cesantía de la ley N? 19.758, por lo que no corresponde legalmente que Se les descuente cotizaciones para tal efecto.
En cuanto a los trabajadores asistentes de la educación, dependientes de las Corporaciones Municipales, cabe precisar que el artículo 4% de la ley N* 19,464, publicada en el Diario Oficial de 05.08.1 996, establece que dichos trabajadores se rigen por el Código del Trabajo, por lo que les resulta aplicable el seguro de cesantía y procede, por tanto, que se les descuente cotizaciones por tal concepto, las que deben ser integradas a la cuenta individual de cesantía que registre el trabajador en la Administradora de Fondos de Cesantía, A.F.C.
Cabe agregar, que lo expuesto en los párrafos anteriores se encuentra acorde a la doctrina de la Superintendencia de Pensiones, según dictámenes N0s. 14983, de 30.09.2002, y 16163, de 17.10.2002, de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Sin perjuicio de lo expresado, debe aclararse que no obstante que en la consulta se alude a la procedencia de descontar a tales trabajadores cotizaciones para el Fondo de Cesantía Solidario, la presente respuesta está referida a las cotizaciones para la cuenta individual del seguro de cesantía, por cuanto no corresponde que a los trabajadores a quienes se aplica este seguro se les haga descuento alguno para el referido Fondo, el que se financia únicamente con cotización de cargo del empleador y con un aporte Fiscal, según lo establece el artículo 5*, letra c) y 23 de la ley N* 19.748.
Saluda SES as? | SUARÍA Soy FÍA SÁNCHEZ TORO a NOE ABOGADA
a 7) 4h» “BIRECTORÁ DEL TRABAJO MAJM/SMS/J2M/jdm
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- — Control
- Inspector Comunal del Trabajo de Buin.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4213, de 4 de noviembre de 2013.
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