Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4221, de 4 de noviembre de 2013
ORD. N°4221 — ORD. N°4221 Comité Bipartito de Capacitación; Remite presentación que indica, p
Sumario
ORD. N°4221 Comité Bipartito de Capacitación; Remite presentación que indica, por corresponderle.
Texto del pronunciamiento
Mu e Cobiemo de Cite ( ye DEPARTAMENTO JURÍDICO Y K. 11950(2346)/2013 : 490: / cd ) ORD. N? Y MAT.: Remite presentación que indica, por corresponderle. ANT.: 1)Ord. N* 2269, de 10.10.2013, de la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente. 2)Presentación, de 10.09.2013, de Asociación Nacional de Funcionarios de la . Superintendencia de Educación. Iá————_ zz SANTIAGO, 04 NOV 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑOR JUAN BENETT URRUTIA DIRECTOR NACIONAL (S) ) SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO HUÉRFANOS N' 1273 SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente 2), la Asociación de Funcionarios que recurre, solicita un pronunciamiento de esta
Dirección en orden a determinar si, atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N* 19.518, la Superintendencia de Educación estaría obligada a constituir un Comité Bipartito de Capacitación.
Al respecto, cabe hacer presente a Ud., que en conformidad a la citada ley y a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen 1935/124, de 29.04.98, a la Dirección del Trabajo le corresponde “[...] no sólo fiscalizar el cumplimiento de las reglas de designación de los representantes de los comités bipartitos de capacitación, sino que además, dicha competencia comprende también la fiscalización de la constitución de los referidos comités, toda vez que, conforme lo dispone expresamente la parte final del artículo 18, sólo se excluye de la competencia la materia relativa a la aplicación de los programas de capacitación”.
De lo expuesto se desprende inequívocamente que a esta Dirección no le compete, en cambio, dilucidar el exacto sentido y alcance del término “empresas” utilizado por el legislador en el artículo 13 de la citada ley N* 19.518, ni pronunciarse, por tanto, acerca de la procedencia de determinar que
2 puede considerarse como tal, para los efectos de la ley en comento, un servicio público como la Superintendencia de Educación.
Por consiguiente, en consideración a lo expuesto, cumplo con remitir a Ud. la referida presentación, por tratarse de una materia de su competencia.
Saluda atentamente a Uad.,
¿A DET — , A DI ee (DIRECTORM) 2, yy ATT NY SEMABÍA CECILIA 'ÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO ab MABISMS/MPK Distribución: -—— Jurídico - — Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4221, de 4 de noviembre de 2013.
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