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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 613, de 12 de septiembre de 2024

ORD. N°613 — ORD. N°613 Jornada Bisemanal; Choferes; Locomoción colectiva interurbana; No res

Sumario

ORD. N°613 Jornada Bisemanal; Choferes; Locomoción colectiva interurbana; No resulta jurídicamente procedente el acuerdo en que, los trabajadores que se desempeñan como choferes de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, modifiquen la regulación normativa especial contenida en el artículo 25 del Código del Trabajo para este tipo de trabajadores, sustituyéndola por un acuerdo de jornada bisemanal de trabajo conforme al artículo 39 del mismo cuerpo legal.

Texto del pronunciamiento

a one Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 259495(297)2024 613 ORDINARIO NC: Y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Aplicación de la jornada bisemanal regulada en el artículo 39 del Código del Trabajo, al personal de choferes de locomoción colectiva interhurbana. RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente el acuerdo en que, los trabajadores que se desempeñan como choferes de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, modifiquen la regulación normativa especial contenida en el artículo 25 del Código del Trabajo para este tipo de trabajadores, sustituyéndola por un acuerdo de jornada bisemanal de trabajo conforme al artículo 39 del mismo cuerpo legal. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.08.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) 2) Ord. N* 201-3841/2024 de 31.01.2024, de Inspector Provincial del Trabajo de Antofagasta; 3) Solicitud de pronunciamiento sobre legalidad de jornada laboral, de 12.10.2023, de Sr. Francisco Cordero Villagra, Jefe de RRHH Zona Norte Buses JM Pullman S.A. SANTIAGO, — 125? 0% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SR. FRANCISCO CORDERO VILLAGRA JEFE DE RRHH ZONA NORTE BUSES JM PULLMAN S.A. alferdogarrimanOgarriman.cl 1

Mediante oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación del antecedente 3) por la que se solicita pronunciamiento respecto de la legalidad de aplicar la jornada bisemanal que establece el artículo 39 del Código del Trabajo, a personal de choferes de servicios de transporte interurbano de pasajeros.

Explica que la empresa Buses JM Pullman S.A. realiza servicios interurbanos de transporte privado al personal en faenas mineras en la segunda región del país.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 25 del Código del Trabajo, señala:

“La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de

la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de

transporte de pasajeros, será de ciento ochenta horas mensuales. En el

caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana

y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de

los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda

cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la

jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las

partes.

Todos los trabajadores aludidos en el inciso precedente deberán tener un

descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada

veinticuatro horas. :

Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana

arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía,

respectivamente, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un

. descanso mínimo en tierra de ocho horas.

En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana podrá

manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá

tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas.

El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre

que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél. “

Cabe señalar que la jurisprudencia de este Servicio contenida en Ord. N*4409/79 de 23.10.2008 ha establecido que el artículo 25 del Código del Trabajo, es la normativa que debe ser aplicada al personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, a que refiere la situación que se plantea en la especie. Norma que además de establecer la jornada laboral, regula los descansos y los tiempos de espera, descansos entre jornadas y tiempos máximos de conducción. De esta manera, los trabajadores que se desempeñan como choferes de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, no pueden renunciar a los derechos que en su favor consagra el artículo 25 del Código del Ramo.

2

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

No resulta jurídicamente procedente el acuerdo en que, los trabajadores que se desempeñan como choferes de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, modifiquen la regulación normativa especial contenida en el artículo 25 del Código del Trabajo para este tipo de trabajadores, sustituyéndola por un acuerdo de jornada bisemanal de trabajo conforme al artículo 39 del mismo cuerpo legal.

Saluda atentamente a Ud.,

y é a a : « 2 EN Va x 2 O ano (Ne NATALIA POZO SANHUEZA |» EFE ES ABOGADA. Na CC JEFA DEPARTAMENTO JURÍO SOS O DIRECCIÓ RABAUBMRECCIÓN Dor an CCIÓN DEL TRABAPIOÍ 'ECCIÓN Der TRASÑO | i 12 SEP 20%] 1] 8] Dedo G sk Distributión - Jurídico - Partes - Control - IPT Antofagasta 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 613, de 12 de septiembre de 2024.

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