Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 159, de 12 de enero de 2012

ORD. N°159 — ORD. N°159 Negociación colectiva; Huelga; Afiliación Sindicato; Aguinaldo de Nav

Sumario

ORD. N°159 Negociación colectiva; Huelga; Afiliación Sindicato; Aguinaldo de Navidad; Remite presentación descrita en el N°2), del antecedente, para efectos que señala.

Texto del pronunciamiento

Gobisrmot Edita DEPARTAMENTO JURÍDICO / 13.828— 2011 N* (2144)2011 co 0159

ORDINARIO N2 /

MAT.: Remite presentación descrita en el N* 2), del

antecedente, para efectos que señala.

ANT.: 1.- Ordinario N* 723, Inspectora Provincial del

Trabajo de Quillota (S), de 23.12.2011. 2.- Presentación de don Giancarlo Bacigalupo, en representación de la empresa Mecánica Bacigalupo y Cía. Lida., de 15.12.2011. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO 12 ENE 2072 A : INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA

Mediante ordinario citado en el antecedente 1), usted ha remitido la presentación de don Giancarlo Bacigalupo quien actúa en representación de Mecánica Bacigalupo y Cía. Ltda., a través de la cual solicita que esta Dirección determine si la citada Empresa está obligada a pagar a los trabajadores afiliados al Sindicato N? 1, constituido en la misma, el beneficio denominado “Aguinaldo de Navidad”, considerando que en la época en que debía verificarse dicho pago éstos se encontraban haciendo uso de su derecho a huelga.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la materia consultada se encuentra resuelta por este Servicio, entre otros, en los ordinarios N%s 3709/188, de 14.06.1995, y 3747/194, de 16.12.1995, este último citado por el propio recurrente. La jurisprudencia administrativa respecto de la materia consultada señala reiteradamente que "la suspensión de la obligación de pagar las remuneraciones durante la huelga se circunscribe exclusivamente a aquellos beneficios o estipendios que, por la no prestación de trabajo efectivo en el marco legal de suspensión del contrato, no nacen y, por lo mismo, no se devengan ni son exigibles en relación a los días de huelga, precisamente porque respecto de ellos no se genera el título necesario, cual es la ejecución de servicios durante el período laboral respectivo.”

Y agrega, "En consecuencia, no resultan afectadas por la suspensión temporal del contrato de trabajo aquellas remuneraciones o beneficios, cuya exigibilidad había quedado determinada en el contrato con anterioridad a la huelga. Sobre la materia cabe precisar que los beneficios laborales periódicos o esporádicos, cuya exigibilidad está ligada a un evento, tiempo o fecha, y que no están directa y materialmente vinculados a la prestación de servicios determinados, se perteccionan por la sola llegada del evento, tiempo o fecha, siempre que los trabajadores se mantengan como tales en virtud del contrato de trabajo que contempla esos beneficios. Y como estos últimos requisitos son cumplidos por los trabajadores durante el período de huelga, la suspensión contractual sólo va a afectar temporalmente la exigibilidad de los señalados beneficio,”

De la doctrina citada es posible concluir que los beneficios periódicos, esporádicos o sujetos a un evento, como sería el caso del aguinaldo de Navidad, por el cual se consulta, cuando provienen de un contrato colectivo, siempre han existido en el patrimonio del trabajador, tanto durante la vigencia del

2 instrumento colectivo, como también durante la huelga legal ya que en este tiempo, los respectivos beneficios se entienden subsistir, aunque suspendidos en su exigibilidad en el contrato individual de trabajo.

A la luz de lo expuesto, cabe señalar que en la especie el aguinaldo de Navidad de que se trata, devengado en la correspondiente festividad del año 2011, resultaría exigible en el evento de encontrarse pactado con anterioridad a la huelga y no obstante coincidir con el inicio de la misma, suspendiéndose únicamente la obligación de etectuar su pago hasta el término del mismo período, toda vez que la procedencia de su pago no está directa y materialmente vinculada a la prestación de servicios determinados, sino que a la sola llegada del evento o techa prevista para ello, bastaría, entonces, que estuviere vigente el contrato de trabajo que los contempló.

El mismo argumento contenido en el párrafo precedente resulta aplicable en cuanto a la procedencia del pago proporcional del beneficio. Efectivamente, el beneficio otorgado en estas condiciones sólo resultaría aplicable si las partes expresamente, así lo hubieren pactado en el respectivo contrato individual o colectivo.

Atendido lo señalado en el cuerpo del presente ordinario, se ha estimado procedente devolver la presentación individualizada en el N? 2), del antecedente para que, a la luz de la doctrina vigente, esa Inspección Provincial del Trabajo proceda a entregar respuesta al interesado.

Le saluda atentamente,

Qu DEL 7 1 (S> aa EYES ca Or la. (5 ( ¡rangÉsica OYARZÚN MAÚREIRA Y YUUTTTJ.j ABOGADA . E JEFACDRPARTAMENTO JURÍDICO OTURA de 509. DistriBi4ción: Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 159, de 12 de enero de 2012.

Más sobre Negociación Colectiva No Reglada

  • 7 de agosto de 2026

    Dictamen N° 354/31

    La norma aclara que la prohibición de negociar colectivamente se aplica a entidades con financiamiento estatal superior al 50% de su presupuesto, ya sea directo o mediante impuestos, y revisa su interpretación previa.

  • 3 de julio de 2026

    Dictamen N° 319/30

    La norma deja sin efecto la doctrina del Dictamen N°747/39, acogiendo la reconsideración de AGEMA, y valida el acuerdo marco de 2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre y la asociación, resolviendo su aplicabilidad en negociación colectiva.

  • 23 de junio de 2026

    Dictamen N° 308/29

    La norma redefine cuándo un sindicato puede negociar colectivamente tras un cambio de afiliación, aclarando el artículo 323 del Código del Trabajo. Reemplaza la doctrina anterior del Dictamen N°838/28, estableciendo nuevas reglas sobre la oportunidad para negociar según el artículo 333.

Todos los pronunciamientos sobre Negociación Colectiva No Reglada

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium