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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 256, de 17 de enero de 2012

ORD. N°256 — ORD. N°256 Jornada de Trabajo; Trabajadores de Instituciones de beneficencia; At

Sumario

ORD. N°256 Jornada de Trabajo; Trabajadores de Instituciones de beneficencia; Atiende presentación que indica, relativa a jornada de trabajo aplicable a los trabajadores que se desempeñan en instituciones de beneficencia.

Texto del pronunciamiento

Dirección del <= Trabajo Gobleria de Chito DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIPICO K12284(1914)2011 v256 1 OA CO ORD. N* 1 MAT.: Atiende presentación que indica, relativa a ¡jomada de trabajo aplicable a los trabajadores que se desempeñan en instituciones de beneficencia. ANT.: 1)Correos electrónicos recurrente de 16.12.2011y 07.12.2011. 2)Correos electrónicos Departamento Jurídico 16.12.2011y 05.12.2011. 3)Comunicación telefónica con recurrente de 15.12.2011.y 07.12.2011. 4)Pase N“2257 de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo, de 18.11.2011. 5)Memorandum INPR 2011- 93918 Dirección — Gestión Ciudadana Presidencia de la República, de 16.11.2011.. 6)Mensaje enviado vía casilla electrónica "Contáctate con el Presidente” de doña Alejandra Andrade Bravo, SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : ALEJANDRA ANDRADE BRAVO 17 ENE 2017 10 SUR 31 Y 32 ORIENTE S/N HOGAR BELÉN TALCA Mediante el correo electrónico del antecedente 6), enviado a la sección “Contáctate con el Presidente” del sitio web www.gobiernodechile.cl., complementada mediante antecedentes signados con los números 1) y 3), Ud. plantea diversas inquietudes respecto a la normativa sobre jornada de trabajo aplicable a los trabajadores que se desempeñan en instituciones de beneficencia, la cual se asimila a los trabajadores de casa particular. Manifiesta en forma expresa, que la inquietud descrita precedentemente, está planteada en términos generales, por lo cual solicita que se le responda dentro de esos parámetros.

2

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 146 del Código del Trabajo, en sus incisos 1? 2* y 3%, dispone:

“Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar”.

“Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.”

“En caso de duda, la calificación se hará por el inspector del trabajo respectivo, de cuya resolución podrá reclamarse ante el Director del Trabajo, sin ulterior recurso”.

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador ha establecido normas especiales aplicables a las personas que detenten la calidad de trabajadores de casa particular, definiendo como tales a aquellas que se dedican en forma continua, y a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas naturales en labores de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

Asimismo, se colige que quedan sujetos a dicha normativa especial las personas que realizan específicamente trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar o labores similares a éstas, en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia.

De lo expuesto, preciso es concluir que la aplicabilidad de las normas que regulan a los trabajadores de casa particular a las personas que se desempeñan en instituciones de beneficencia, está sujeta a la naturaleza de labores que en estos establecimientos realizan, las cuales deben responder necesariamente a trabajos de aseo y asistencia propios de un hogar o labores similares a éstas.

De acuerdo a lo anterior, el precepto legal citado agrega que el inspector del trabajo respectivo, es quien debe calificar en caso de duda, si al personal de que se trate en cada caso en particular, corresponde aplicar las normas de los trabajadores de casa particular, o de lo contrario encuadrarlos dentro de la normativa general en materia de contrato individual de trabajo, establecida en el Código del ramo, siendo reclamable dicha resolución ante el Director del Trabajo, como último recurso.

Cabe hacer presente que la doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros, en dictamen N% 5093/110 de 17 de diciembre de 2007, ha precisado lo que debe entenderse por labores de asistencia propias de un hogar señalando que son: * todas aquellas que se realizan en una casa o domicilio o vida de familia, que es el concepto de hogar que da el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, agregando que a modo de ejemplo, pueden señalarse entre ellas, las de limpieza y aseo, preparación y servicio de los alimentos, lavado, planchado, cuidado de niños, riego y atención de

Jardines, etc.”.

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El mismo pronunciamiento, concluye sobre el caso que resuelve que: “las labores que desarrolla el personal por el cual se consulta se relacionan principalmente con la persona de las menores a su cargo y escapan del ámbito puramente doméstico, toda vez que abarcan funciones de apoyo integral, entre las cuales se incluyen también funciones técnico pedagógicas. Tal circunstancia determina la improcedencia jurídica de asimilarlas a las que cumplen los trabajadores de casa particular, las que, al tenor de lo previsto en el artículo 146 del Código del Trabajo, y de lo sostenido por esta Dirección en su jurisprudencia administrativa, son esencialmente domésticas y están referidas al hogar y no a las personas.”

En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas y jurisprudencia administrativa transcrita precedentemente, preciso es concluir que la aplicación de las normas especiales que rigen a los trabajadores de casa particular a los dependientes de instituciones de beneficencia, sólo resulta ser procedente en caso de que las funciones realizadas por dicho personal, sean de índole puramente doméstico, conforme las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente oficio, siendo de competencia del inspector del trabajo respectivo en caso de duda, calificar la procedencia de su aplicación en cada situación particular.

Sgt a Ud.

(5 a ¿A

e (DIRECTORA) 2] us

ACTES MARÍA CECILIÁ SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMSIMOP DISTRIBUCIÓN: - Jurídico - Of. Partes - Control - Gabinete Sra. Directora del Trabajo

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 256, de 17 de enero de 2012.

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