Dirección del Trabajo
Ordinario N° 778, de 25 de noviembre de 2024
ORD. N°778 — ORD. N°778 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Se rechaza la solicitu
Sumario
ORD. N°778 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.
Texto del pronunciamiento
23 Dirección del Trabajo 'Gobferno de Chile A Departamento Jurídico Er po Unidad de Dictámenes e > PI 8 Informes en Derecho E134107 (1065) 2024 ORD. N*: / MATERIA: Solicita reconsideración parcial del Dictamen N*84/04 de 06.02.2024. y RESUMEN: Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N*84/04 de 06.02.2024. ANTECEDENTES: 1) Pase N*1296 de 21.11.2024 de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Presentación de 23.05.2024 de Sr.G) MID en representación de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC). A A AN SANTIAGO, 25 NOV 202% DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO A: SR.GMIA >: CU SANTIAGO CA ;
Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio la reconsideración del Dictamen N*84/04 de 06.02.2024 el cual, a propósito de la entrada en vigencia de la ley N*21.561, actualizó la doctrina institucional en ciertas materias relacionadas con; la jornada de trabajo, las causales de exclusión de limitación de jornada; los medios de supervisión; y los sistemas de registro y control de asistencia.
Funda su presentación en cuanto a que el informe cuya impugnación se pretende no se ajustaria al marco legal vigente, pues esta Dirección habría excedido el ejercicio de su facultad interpretativa.
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Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., que los argumentos y consideraciones hechos valer en la presentación que nos ocupa fueron debidamente ponderados y analizados al emitir el pronunciamiento impugnado, por lo cual no constituyen nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones a las que el Dictamen N*84/04 arriba las cuales, por ende, se ajustan plenamente a la normativa vigente.
En efecto, es necesario recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1?, inciso 2” letras b) y c), a este Servicio le corresponde, respectivamente:
b) Fijar de oficio o a potición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo; €) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
De esta forma, el pronunciamiento impugnado emana de una potestad legal expresa que habilita a este Servicio para fijar el correcto sentido y alcance de las leyes del trabajo y divulgar sus principios.
Por otra parte, es del caso indicar que la doctrina expuesta en el Dictamen N*84/04 ha sido ratificada mediante el Dictamen N*545/22 de 12.08.2024 el cual, además, complementa las materias sometidas a reconsideración.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que se rechaza la solicitud de reconsideración del del Dictamen N*84/04 de 06.02.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
Saluda a Ua., si
SEN Ss PORECCIÓN DE A El DESTE) ) AA A a TOR Ja E A / lar em ae 4 o / ; Sana DE EE lead. EA YA A PABLO ZENTENO MUNOZ ABOGADO DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO > Js o Ves/GmMs/RC Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control;
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 778, de 25 de noviembre de 2024.
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