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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 776, de 25 de noviembre de 2024

ORD. N°776 — ORD. N°776 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Se rechaza la solicitu

Sumario

ORD. N°776 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.

Texto del pronunciamiento

234 Dirección ¿del Trabajo h EN de Chile | Departamento Jurídico idad de Dictámer q ota 776 E134475 (1069) 2024 ORD. N*: / MATERIA: Solicita reconsideración parcial del Dictamen N*84/04 de 06.02.2024. RESUMEN: Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N*84/04 de 06.02.2024. ANTECEDENTES: 1) Pase N*1296 de 21.11.2024 de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Presentación de 23.05.2024 de Sr. quo GD en representación de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC). € ___EPAeE_EA5$59$XADD O A e AZ SANTIAGO, 024 DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO 19 NOV 2 A: CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN (CCHC) CA A LAS CONDES E)

Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio la reconsideración del Dictamen N*84/04 de 06.02.2024 el cual, a propósito de la entrada en vigencia de la ley N*21.561, actualizó la doctrina institucional en ciertas materias relacionadas con; la jornada de trabajo, las causales de exclusión de limitación de jornada; los medios de supervisión; y los sistemas de registro y control de asistencia.

Funda su presentación en cuanto a que el informe cuya impugnación se pretende no se ajustaría al marco legal vigente, pues esta Dirección habría excedido el ejercicio de su facultad interpretativa.

2 Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., que los argumentos y consideraciones hechos valer en la presentación que nos ocupa fueron debidamente ponderados y analizados al emitir el pronunciamiento impugnado, por lo cual no constituyen nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones a las que el Dictamen N*84/04 arriba las cuales, por ende, se ajustan plenamente a la normativa vigente.

En efecto, es necesario recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2” letras b) y c), a este Servicio le corresponde, respectivamente:

h) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo; c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;

De esta forma, el pronunciamiento impugnado emana de una potestad legal expresa que habilita a este Servicio para fijar el correcto sentido y alcance de las leyes del trabajo y divulgar sus principios.

Por otra parte, es del caso indicar que la doctrina expuesta en el Dictamen N*84/04 ha sido ratificada mediante el Dictamen N*545/22 de 12.08.2024 el cual, además, complementa las materias sometidas a reconsideración.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme

informar a Ud., que se rechaza la solicitud de reconsideración del del Dictamen N*84/04 de 06.02.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.

Saluda a Ud., A

ARECCIÓN DEA TE42 DEL / o | 3 TE eS / 4 , 1 9, pl A 5) pe ny |i9 600% 4 S a LANAS A i S PA NY l ses LA OFICINA DE PARTES HS n PABLO ZENTENO MUNOZ ABOGADO DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO E NY dh Vuolsme Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control;

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 776, de 25 de noviembre de 2024.

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