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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 782, de 25 de noviembre de 2024

ORD. N°782 — ORD. N°782 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Se niega lugar a la so

Sumario

ORD. N°782 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Se niega lugar a la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.

Texto del pronunciamiento

3) "Dirección A del Trabajos | 'Goblerno de Chile. ' Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e .r Informes en Derecho Wi 3 2 E134029 (1064) 2024 ORD. N*: / MATERIA: Solicita reconsideración parcial del Dictamen N*84/04 de 06.02.2024. RESUMEN: Se niega lugar a la solicitud de reconsideración del Dictamen N*84/04 de 06.02.2024. ANTECEDENTES: 1) Pase N*1296 de 21.11.2024 de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Presentación de 23.05.2024 de Sres. MIN CA y A e representación de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC). O NEAR SA h SANTIAGO, 25 NOV 20% DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO A: SRA LAS CONDES A Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio la reconsideración parcial del Dictamen N*84/04 de 06.02.2024 el cual, a propósito de la entrada en vigencia de la ley N*21.561, actualizó: la doctrina institucional en ciertas materias relacionadas con; la jornada de trabajo, las causales de exclusión de limitación de jornada; los medios de supervisión; y los sistemas de registro y control de asistencia. En tal contexto, señala su presentación que solicita la reconsideración parcial del citado informe, en particular, respecto de la doctrina referida a: a) La relación que realiza el Dictamen N*84/04 de los artículos 22 inciso 2” y 33 del Código del Trabajo y:

2 b) La conceplualización de lo que debe entenderse por fiscalización superior inmediata.

En ambos casos, funda su presentación en cuanto a que el informe cuya impugnación se pretende no se ajustaría al marco legal vigente, pues esta Dirección habría excedido el ejercicio de su facultad interpretativa.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., que los argumentos y consideraciones hechos valer en la presentación que nos ocupa fueron debidamente ponderados y analizados al emilir el pronunciamiento impugnado, por lo cual no constituyen nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones a las que el Dictamen N*84/04 arriba las cuales, por ende, se ajustan plenamente a la normativa vigente que regula la materia.

En efecto, es necesario recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4?, inciso 2” letras b) y c), a este Servicio le corresponde, respectivamente:

b) Fljar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo; €) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;

De esta forma, el pronunciamiento impugnado emana de una potestad legal expresa que habilita a este Servicio para fijar el correcto sentido y alcance de las leyes del trabajo y divulgar sus principios.

Por otra parte, es del caso indicar que la doctrina expuesta en el Dictamen N284/04 ha sido ratificada mediante el Dictamen N*545/22 de 12.08.2024 el cual, además, complementa las materias sometidas a reconsideración.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que se niega lugar a la solicitud de reconsideración parcial del Dictamen N*84/04 de 06.02.2024, por encontrarse plenamente ajustado a derecho.

Saluda a Ud,, PO O

| DIRECCIÓN Del TE 40 y . " i po e ¿ Fa e A $ DEl > ATEO ¡25 NOV du E Me je E A Z J/ ZN Desarr a el e DIRECTOR JE / 7/1 // ÍNOFICINA DE PARTES | TASA IS) / V / Y/ do cm — AA / AN Cai” PABLO ZENTENO.MUÑOZ / ABOGADO A DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO ye bo. Distribución: - Jurídico; - Parles, É - Control;

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 782, de 25 de noviembre de 2024.

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