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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 120, de 26 de febrero de 2025

ORD. N°120 — ORD. N°120 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asociación de Funcionarios;

Sumario

ORD. N°120 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asociación de Funcionarios; Dirigentes; No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos señalados por no contener peticiones concretas y precisas y no adjuntar antecedentes, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

Texto del pronunciamiento

e JURÍDICO : ps z da A Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E119677(1)2025 se ORD. N*: 12 Ú ACTUACIÓN: Aplica doctrina. - RESUMEN: Los dirigentes de una asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no serán objeto de calificación anual durante el período que ejerzan sus cargos directivos, salvo que expresamente lo solicitaren, y si no la solicitan regirá la última calificación. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 07.01.2025, 2) Oficio Ordinario N*600-34606/2024 de 07.10.2024 de la D.R.T. Libertador «General Bernardo O'Higgins. 3) Correo electrónico de 08.05.2024. 4) Oficio N*347 de 07.05.2024 de la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de — * Menores y Educación y Salud. SANTIAGO, 26 FEB 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SRA. SECRETARIA GENERAL . CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN DE MENORES, . EDUCACIÓN Y SALUD NEGRETE N*743 SAN FERNANDO 1

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a las materias que expone en la misma, las que le fueron respondidas por la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O”Higgins, de acuerdo a lo informado por ésta, mediante Ordinario N*600- 33295/2024, de 30,09,2024, salvo aquella relativa a la aplicabilidad en el caso que indica del inciso 4” del artículo 25 de la Ley N*19.296.

Al respecto, cumplo con informar a Ud, lo siguiente:

En relación a su consulta señala Ud. que en la especie se trata de dirigentes de una asociación de funcionarios que dejaron de ser calificados a partir del 2007 retomándose el 2023 la calificación haciendo presente que no cuentan con los registros de los años 2006 y 2007. .

El inciso 4? del artículo 25 de la Ley N*19,296 dispone:

“Igualmente, no serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso a que se refieren los incisos anteriores, salvo que expresamente la solicitare el dirigente. Si no la solicitare, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”

De la norma anterior se desprende, en lo pertinente, que respecto de los dirigentes de una asociación de funcionarios que no soliciten ser calificados debe regir su última calificación, sin hacer distinción alguna ni establecer ningún tipo de tope en relación a la fecha de las mismas siendo suficiente para estos efectos que se trate de la “última” calificación.

No obstante lo anterior cabe tener en consideración que de acuerdo con lo

señalado en su presentación los dirigentes por los que se consulta fueron calificados el 2023 de suerte tal que esta será la calificación que proceda aplicar si ellos hacen Uso de la prerrogativa que les concede la normativa que les permite ser excluidos del proceso calificatorio por corresponder a su última calificación. Ello está acorde con la doctrina de esta Dirección contenida en Dictámenes N*3947/216 de 08.07.1997, numeral 4); N*"3295/249 de 07.08,2000, numeral 8) y N*2922/47 de 27.07.09 numeral 2). De esta manera, en el caso de los dirigentes de una Corporación Municipal de Derecho Privado, como es el caso de la especie, ellos ho serán objeto de calificación anual durante el período que ejerzan sus cargos directivos, salvo que expresamente lo solicitaren, y si no lo solicitan regirá su última calificación, no estableciendo la normativa distinción sobre este particular por lo que resulta aplicable en la especie el aforismo jurídico que señala que donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citadas cumplo con informar a Ud. que los dirigentes de una asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no serán

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objeto de calificación anual durante el periodo que ejerzan sus cargos directivos, salvo que expresamente lo solicitaren, y si no lo solicitah regirá la última calificación. Saluda atentamente a Ud., . E NAÑALI SES AN 1 | ABOGADA | / 5 7 NS JEFA DE ARTAM NITO JL RÍDICO (S > JA a: DIRECCIÓN DEL TRABAJO (Eres) MS$/MSGC/msgc ¡MN a Distribución: NOS do, - Jurídico A - Partes ] - Control 3

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 120, de 26 de febrero de 2025.

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